Hemos leído en diversos medios locales la noticia de que el Ayuntamiento de Sevilla ha subido la recaudación en concepto de tasas por veladores de negocios de restauración, un 132% en los dos últimos años.
Este aumento de recaudación se debe a un incremento de los negocios con veladores en vía pública y a un aumento de la actividad inspectora, que requiere a los titulares de los negocios para mantener en orden la licencia de veladores y al día las tasas por ocupación de la vía pública.
Ordenanza de veladores.
Conviene recordar que el año pasado se aprobó una nueva Ordenanza de regulación de Veladores en Sevilla que ya resumimos en este artículo, lo que da una idea de la importancia que el gobierno local da a este tema, ya que un velador supone un aprovechamiento privativo de suelo público y, además, supone una fuente de ingresos muy importante para las arcas municipales. A continuación repasaremos algunas de las novedades más importante que introdujo dicha ordenanza, y que pueden ser causantes de infracciones graves:
1. Horario
La novedad más importante que se introdujo fue la restricción del horario en que los veladores podrán estar en funcionamiento. Se distinguen dos horarios de cierre de los veladores:
– El horario normal, que adelanta el cierre a la 1:00 de la mañana como, en contraposición con el límite anterior (las 2:00)
– El horario en las Zonas Acústicamente Saturadas, donde se impuso como hora de cierre las 23:00 (mucho cuidado, porque se tipifica como infracciones muy graves –con multas desde los 6.000 € hasta los 120.000 €- sobrepasar el horario de cierre en estas zonas )
2. Delimitación y acceso.
Otra de las novedades importantes y que exige un esfuerzo importante para los titulares de veladores es la obligación de señalizar el espacio para el cual se tiene licencia. Las marcas de la zona de velador deben hacerse de una forma similar a la que se señalan los carriles bici. Este requisito está siendo omitido por muchos hosteleros, pese a que está tipificada como una infracción muy grave en materia de veladores (con multas desde los 6.000 a los 120.000 €).
Por otro lado, la Ordenanza clarificaba nuevos criterios de separación entre el velador y las aceras, carril bici y demás elementos que conforman las calles e inmuebles.
3. Instalaciones complementarias.
Los elementos de sombra, de refrigeración, separación de mesas o decoración tendrán que estar adecuados a la normativa sanitaria vigente.
Por lo general se trata de elementos que resulten fáciles de desmontar. No obstante, bajo licencia específica, podrán instalarse elementos permanentes en zonas donde, por sus características, se requiera de elementos fijos (parques, bulevares o espacios ajardinados).
Si se necesitan instalaciones eléctricas en el velador (calentadores, focos, etc.), en ningún caso podrán instalarse tendidos eléctricos aéreos o superpuestos al pavimento.
4. Instalación de Veladores en Zonas Acústicamente Saturadas.
Ya nos hemos referido antes a las conocidas como Zonas Acústicamente Saturadas (ZAS), ¿pero sabemos qué son?
Las ZAS son unas zonas donde le nivel de ruido es más alto de lo normal, por la presencia de negocios, tráfico rodado y otros elementos que producen ruidos. El Ayuntamiento de Sevilla ha establecido cuáles son. Los veladores instalados en esta zona deben cerrar a las 23:00, y la comisión de algunas de las siguientes infracciones se califica como muy grave aunque sea la primera vez que ocurra:
– Instalación de velador sin licencia
– Incumplir el horario.
– Sobrepasar el número de veladores.
– Ocupación de más superficie de la permitida.
Aquí puedes encontrar las Zonas Acústicamente Saturadas en Sevilla.
5. Declaración responsable
Otra novedad importante encaminada a la agilización del procedimiento es la consagración de la declaración responsable como instrumento habitual para la tramitación.
Se requerirá la licencia para:
– Primera ocupación
– Modificación de algún elemento esencial
– Cuando haya duda sobre si se requiere licencia o declaración responsable
Se usará la declaración responsable para:
– Renovaciones sin alteración de elementos esenciales
– Veladores situados en espacios privados
– Cambios de titularidad
– Cualquier otro trámite para el que no haga falta licencia.