Desde el primer día en el que se decretó el Estado de Alarma y miles de empresas y autónomos fueron obligados a cerrar, una de las cuestiones que más “alarma” causó fue, qué pasaba con todos aquellos negocios que se desarrollan en locales alquilados, ahora cerrados, la dificultad para pagar la renta y cumplir con las obligaciones contractuales.
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Si el arrendador es un “Gran Tenedor” (Empresa Pública, Fondo, Entidad con más de 10 inmuebles alquilados) se podrá dejar de pagar hasta 4 meses y prorratear la renta no pagada hasta en dos años. Esta situación afecta aproximadamente al 5% de los contratos de alquiler en España, aunque algunos medios de prensa ya ponen titulares como “Pymes y autónomos podrán dejar de pagar el alquiler hasta cuatro meses” (El País). El resto en caja en el caso 2.
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En el resto de los supuestos. Pues tenemos UN MES para pedir al arrendador una rebaja o un aplazamiento, si es que no lo hemos pedido ya. De acuerdo con la redacción del texto parece que no se podría pedir más adelante.
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Se permite que se utilice la fianza, en su caso, para pagar la renta de abril y mayo…y que se reponga después en el plazo de un año.