
Desde el primer día en el que se decretó el Estado de Alarma y miles de empresas y autónomos fueron obligados a cerrar, una de las cuestiones que más “alarma” causó fue, qué pasaba con todos aquellos negocios que se desarrollan en locales alquilados, ahora cerrados, la dificultad para pagar la renta y cumplir con las obligaciones contractuales.
Si el arrendador es un “Gran Tenedor” (Empresa Pública, Fondo, Entidad con más de 10 inmuebles alquilados) se podrá dejar de pagar hasta 4 meses y prorratear la renta no pagada hasta en dos años. Esta situación afecta aproximadamente al 5% de los contratos de alquiler en España, aunque algunos medios de prensa ya ponen titulares como “Pymes y autónomos podrán dejar de pagar el alquiler hasta cuatro meses” (El País). El resto en caja en el caso 2.
En el resto de los supuestos. Pues tenemos UN MES para pedir al arrendador una rebaja o un aplazamiento, si es que no lo hemos pedido ya. De acuerdo con la redacción del texto parece que no se podría pedir más adelante.
- Se permite que se utilice la fianza, en su caso, para pagar la renta de abril y mayo…y que se reponga después en el plazo de un año.

