Prestación por cese de actividad en Autónomos. Crisis coronavirus Covid-19

Autónomos cese de actividad

Entre las medidas aprobadas por el RD 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para paliar los efectos económicos del coronavirua Covid-19 se encuentra una que, por ser de interés para un colectivo muy importante de nuestros clientes Aselegal, queremos haceros llegar.

Hablamos de la nueva prestación económica para autónomos por cese de actividad a raíz de la declaración del estado de alarma.
Actualizado, 20 de marzo de 2020

¿Cuándo podrá pedirse?

Podrá pedirse si se cumple cualquiera de las dos siguientes circunstancias:

  • Cese obligatorio de actividad por las restricciones impuestas por el gobierno (hostelería, gran parte del comercio minorista, actividades deportivas, cines, discotecas, parques infantiles o alojamientos turísticos entre otros).
  • Disminución de los ingresos del autónomo del 75% (aunque no se cese la actividad). Esta comparación se hará de la siguiente forma:
    • Se coge como referencia la facturación del mes anterior al mes en que se solicite.
    • Se compara dicho mes con el promedio de los seis meses anteriores. Por tanto es recomendable no solicitarla en marzo, ya que se utilizaría como referencia febrero, donde no se dieron incidencias por el coronavirus.

¿En qué consistirá la prestación?

Se abonará al autónomo un 70% de su base reguladora durante un mes, salvo que la alarma sanitaria se prolongue durante más tiempo.

Por otro lado, se estará exento de pagar la cuota de autónomo durante el mismo tiempo.

Por tanto, se ingresará una prestación de 665 € (o más, dependiendo de la base de cotización) a la vez que se deja de pagar la cuota (285 € o más, salvo casos de tarifa plana o reducción por otras circunstancias).

¿Qué más debo saber?

El tiempo en que se perciba, pese a no pagar cuota de autónomos, cuenta como tiempo cotizado.

Esta prestación no se descontará de la prestación de cese de actividad a la que se pueda tener derecho en un futuro.

La prestación es incompatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social. Por tanto, no pueden solicitarla autónomos que estén compatibilizando con la prestación por desempleo, o prestaciones por paternidad, maternidad o jubilación, por ejemplo.

Hay que estar al día de pagos con la Seguridad Social o liquidar la deuda en el plazo de un mes desde que se solicita.

No es necesario darse de baja en actividad económica y, en principio, es aplicable también a autónomos societarios.

Es compatible con la tarifa plana para nuevos autónomos, que seguirá vigente tras la vuelta a la normalidad

Contará como prestación por desempleo a efectos del límite para poder aplicar la reducción del rendimiento de actividades económicas en la declaración de la renta para autónomos dependientes, límite de 4.000 € de percepciones por desempleo.

Para cualquier duda que puedas tener respecto a esta prestación o cualquier otro asunto relacionado con los efectos de la crisis del coronavirus, quedamos a tu disposición.

Consulta también la página de Preguntas Frecuentes sobre Prestación Autónomos por Cese de Actividad

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