Según el Art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es embargable toda cantidad que supere el SMI líquido en los siguientes porcentajes:
PERCEPCIONES | PORCENTAJES EMBARGABLES |
HASTA SMI | INEMBARGABLE |
DE 1 A 2 SMI | 30% |
DE 2 A 3 SMI | 50% |
DE 3 A 4 SMI | 60% |
DE 4 A 5 SMI | 75% |
+ 5 SMI | 90% |
EXCEPCIONES
- DIETAS E INDEMNIZACIONES: Son embargables en su totalidad sin límite de porcentaje ya que no tienen consideración de salarios.
- PAGAS EXTRAS NO PRORRATEADAS: Cuando un mes tenga paga extra se sumará a la de su nómina y la cantidad inembargable pasara a ser 2 SMI.
- CARGAS FAMILIARES: Atendiendo a la situación familiar, el Secretario Judicial podrá establecer una rebaja del 10 al 15%.
- EMBARGOS POR PRESTACIONES ALIMENTICIAS: Los tribunales podrán fijar cuantías con independencia de que supere o no el SMI.
PROCEDIMIENTO
La empresa tendrá que contestar al requerimiento de embargo de nómina del trabajador donde debe de venir reflejado la cuenta bancaria en la que la empresa debe ingresar el importe, esta tiene que proporcionar copia de los abonos en conceptos de embargo al trabajador.