Real Decreto 1698/2011: aplicación de coeficientes reductores y anticipación de la jubilación

El Ministerio de Trabajo e Inmigración ha aprobado un Real Decreto que desarrolla el artículo 161.bis.1, párrafo primero del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, Ley General de la Seguridad SocialDicho párrafo refiere a la aplicación de coeficientes reductores o a la jubilación anticipada 
Estos beneficios se aplican a:- actividades con alto grado de penosidad, peligrosidad o insalubridad;- actividades que requieran de desempeños físicos o psíquicos que disminuyan de forma importante con la edad.

A las primeras se les aplicará un coeficiente reductor a la edad ordinaria de jubilación. El periodo resultante de la reducción se considerará como cotizado.

 

Para las segunda, se publicará un Real Decreto donde se especificará la edad mínima, para cada actividad profesionalYa sea por aplicación de coeficiente reductor o por jubilación anticipada, en ningún caso podrá accederse a una pensión por jubilación a una edad inferior a los 52 años.