El Ministerio de Trabajo e Inmigración ha aprobado un Real Decreto que desarrolla el artículo 161.bis.1, párrafo primero del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, Ley General de la Seguridad SocialDicho párrafo refiere a la aplicación de coeficientes reductores o a la jubilación anticipada |
Estos beneficios se aplican a:- actividades con alto grado de penosidad, peligrosidad o insalubridad;- actividades que requieran de desempeños físicos o psíquicos que disminuyan de forma importante con la edad.
A las primeras se les aplicará un coeficiente reductor a la edad ordinaria de jubilación. El periodo resultante de la reducción se considerará como cotizado.
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Para las segunda, se publicará un Real Decreto donde se especificará la edad mínima, para cada actividad profesionalYa sea por aplicación de coeficiente reductor o por jubilación anticipada, en ningún caso podrá accederse a una pensión por jubilación a una edad inferior a los 52 años. |