Como medidas dinamizadoras del Mercado Laboral en España, el Gobierno ha aprobado un Real Decreto Ley en el que introduce importantes modificaciones en el ámbito de las relaciones laborales. En los próximos boletines iremos desglosando las reformas más significativas para mantenerles al tanto, aunque nuestro mejor consejo es que consulte sus dudas con nuestros expertos en asesoría laboral.
Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores: Podrán concertarlo aquellas empresas de menos de 50 trabajadores y que no hayan realizado extinciones de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes o procedido a un despido colectivo, siempre que estas extinciones o despidos colectivos se hubiesen producido con posterioridad a esta reforma, salvo que los puestos a contratar sean para un grupo profesional y/o centro de trabajo distinto.
El contrato habrá de celebrarse con carácter de indefinido, por jornada completa y por escrito. Además, se deberá mantener al trabajador 3 años en el empleo salvo dimisión del trabajador, muerte, jubilación, despido disciplinario reconocido como procedente, o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
La celebración de este contrato dará lugar a las siguientes ventajas:
– Deducción fiscal de 3.000 € si el primer contrato celebrado es con un menor de 30 años. Adicionalmente, si se contrata a un desempleado que lleve cobrando prestación desempleo contributiva al menos 3 meses, podrá deducirse el 50% de la prestación que quedara por percibir, con un límite de 12 mensualidades. El trabajador podrá compatibilizar salario con prestación por desempleo.
De forma independiente a la deducción fiscal anterior, contratar desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo dará lugar a las siguientes bonificaciones:
– Bonificación en la cuota empresarial de la Seguridad Social, durante 3 años, de 1.000, 1.100 y 1.200 € respectivamente para jóvenes de entre 16 y 30 años, ampliables 100 € anuales más por contratar mujeres en sectores donde no se encuentren representadas
– Bonificación en la cuota empresarial de la Seguridad Social por contratar mayores de 45 años que hayan estado inscritos 12 de los últimos 18 meses. La bonificación será por 3 años a razón de 1.300 € anuales, ampliables a 1.500 si se contratan mujeres poco representadas en ese sector
Nueva regulación de los contratos a tiempo parcial: Los trabajadores contratados a tiempo parcial podrán trabajar horas extraordinarias en proporción a su jornada laboral, además de las horas ordinarias y complementarias.
Transformación en indefinidos: Las empresas de menos de 50 trabajadores que transformen en indefinidos contratos de prácticas, relevo o sustitución por anticipación de jubilación tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial de la Seguridad Social durante 3 años de 500 € anuales, 700 € en caso de mujeres.