Recientemente se ha dictado Sentencia por un Juzgado de lo Social de Huelva, siendo representado el trabajador por PLAZA DE CUBA ABOGADOS, que repone a un gran inválido, en la prestación que ya percibía de la Seguridad Social, y que ésta se había “apresurado” a revisar por mejoría en 2016. A consecuencia de esa revisión, el trabajador vio reducida en casi un 50%, la pensión que percibía.
El afectado, que sufría secuelas de un ictus que le había causado una importante pérdida de movilidad, presentaba severa dificultad para el manejo de los miembros superiores y para desplazarse, precisando la asistencia de una tercera personal para la práctica totalidad de las actividades de la vida diaria. De hecho, los peritos médicos propuestos indicaron en el Juicio, que necesitaba la ayuda de sus familiares para comer, asearse, o levantarse de la cama. El afectado necesitaba además, apoyarse en una muleta y en un familiar para poder desplazarse a cualquier sitio, y de hecho, hacía años que no podía salir de su casa sin estar acompañado, y tenía acreditada una situación de gran dependencia por los servicios sociales de la Junta de Andalucía.
El INSS había entendido inicialmente que se había producido una mejoría porque, al parecer, el trabajador había podido conseguir hacer algunos ejercicios leves en una bicicleta estática, para poder ganar movilidad en su pierna. Dos años y medio después, se ha podido determinar que no sólo no había habido mejoría, sino que seguía teniendo muy serias dificultades, para una parte significativa de los actos más rutinarios de su vida. Finalmente el trabajador ha conseguido en los tribunales que esta situación se repare.
Miguel Ángel Fernández
Abogado – Jefe Departamento Jurídico