Reducción del plazo de presentación de bajas de trabajadores.

logo-Seguridad-SocialReducción del plazo de presentación de solicitudes de bajas y variaciones de datos de trabajadores.

El pasado domingo 26 de julio entró en vigor el nuevo Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales.

La principal novedad incluida en este Real Decreto afecta a la reducción del plazo de presentación de las solicitudes de bajas y de variaciones de datos de los trabajadores, que deberán hacerse dentro del plazo de los tres días naturales siguientes al del cese en el trabajo o a aquel en que la variación se produzca (en lugar de los 6 días establecidos hasta el momento).

Por tanto, las empresas deben tener en cuenta este nuevo plazo en todas sus comunicaciones a la Seguridad Social. La TGSS confía en que este plazo será suficiente gracias a la gestión telemática de todas las comunicaciones, que presumiblemente facilitará y agilizará la tramitación.

De hecho el reglamento elimina la posibilidad de comunicar las solicitudes de alta de los trabajadores por procedimientos especiales como telegrama, fax u otro medio que no sea el que se pone a disposición de los obligados a través del Sistema RED.

Otra novedad que el reglamento recoge formalmente es la obligatoriedad de comunicar a la TGSS el código del Convenio Colectivo aplicable a las empresas y sus trabajadores cuando se proceda a la inscripción de la empresa, en caso de variación del código del Convenio o cuando se presente la solicitud de alta de un trabajador.

El incumplimiento de presentación en tiempo y forma es sancionable por la Inspección de Trabajo y puede provocar requerimientos de cotización y recargos adicionales.

DEPARTAMENTO LABORAL