Reforma del Mercado Laboral (V)

Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo:

 
Se incluye como modificación sustancial de las condiciones laborales del trabajo no sólo el sistema de remuneración, como venía siendo hasta ahora, sino también la cuantía salarial.
Se incluyen expresamente, como razones que justifican el cambio de las condiciones sustanciales del trabajo, las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo.
Se regula con más claridad la diferenciación entre modificaciones individuales y colectivas, estableciéndose, para cualquier clase de modificación, unos umbrales numéricos y considerándose individuales cualquier modificación que no alcance esos umbrales.
El periodo de preaviso a los trabajadores que vayan a experimentar las modificaciones sustanciales de sus condiciones laborales se reduce de 30 a 15 días.

Cláusula de descuelgue de los convenios colectivos:

El descuelgue de un convenio amplía el número de materias que puede abarcar, con lo que incluye: jornada, horario y distribución de tiempo de trabajo, turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones que excedan de la movilidad funcional y mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

Para ello, deben de concurrir causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

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