Encadenamiento de contratos temporales:
Se suspende la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, que estipulaba que si, en un plazo de 30 meses, un trabajador hubiese prestado sus servicios durante un plazo superior a 24 meses una empresa, pasaba a convertirse en trabajador contratado por tiempo indefinido.
Esta suspensión es hasta el 31 de diciembre de 2012.
Distribución irregular de la jornada:
Mediante negociación colectiva o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, podrá distribuirse irregularmente la jornada laboral a lo largo del año. En defecto de pacto, la distribución que podrá llevar a cabo la empresa será del 5% de la jornada de trabajo; respetando siempre los periodos mínimos de descanso semanal y diario de cada trabajador.
Novedades en conciliación de vida personal y laboral:
Se modifica el permiso de reducción de una hora diaria de jornada de trabajo por lactancia, de modo que el permiso podrán disfrutarlo tanto hombres como mujeres, sin que, para que un hombre pueda disfrutarlo, sea requisito que el otro progenitor se encuentre trabajando.
Sigue manteniéndose la restricción de que sólo podrá disfrutar este derecho uno de los progenitores, en caso de que ambos trabajen.
El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá avisar por 15 días al empresario. Se introduce la especificación de que los Convenios Colectivos podrán criterios en este respecto.
Vacaciones anuales:
Se introduce un párrafo en el que se introduce la posibilidad de que si el trabajador se encuentra en una situación de incapacidad temporal por causa distinta al embarazo, parto, lactancia o suspensión del contrato durante su periodo de vacaciones, pueda disfrutar estas vacaciones en el año natural al que correspondan si no han transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se originó la baja.