Situación de los alquileres en la crisis del Coronavirus COVID19

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Qué pasa con los alquileres en la crisis del coronavirus covid-19Una gran cantidad de consultan nos llegan sobre el asunto de los alquileres en esta situación de alarma y de crisis por el coronavirus COVID 19.
Te damos la información que tenemos en este momento.

Nada hay establecido en el Real Decreto de medidas extraordinarias publicado por el Gobierno. Dice la Ministra de Economía que eso lo deja a las relaciones entre particulares (arrendador / arrendatario) y que confía en la “cadena de solidaridad”. En fin, el «buen rollito» para que las partes se pongan de acuerdo sobre el pago de la renta.

Algunas pistas:
1. La renta por el alquiler de vivienda habitual se debe seguir pagando. Esto no tiene nada que ver con el que está pagando la hipoteca y se prevé una moratoria y aplazamiento con el banco.

2. Local de alquiler. Si está afecto a una de las actividades obligadas a cerrar, habrá que comunicarle al propietario que por fuerza mayor nos hemos visto obligados a suspender la actividad y que eso es un supuesto legal para dejar de abonar la renta. Por ello se pagarán los 14 días de marzo y se debe mantener en suspenso hasta que se reinicie la actividad. Si el propietario se niega lo tendría que pedir en los tribunales y esperemos que no llegue “la sangre al río” y la cadena de solidaridad y de aplausos que vivimos estos días continue.

3. Si la actividad ejercida en el local o por ejemplo, (a esta fecha) la actividad de los pisos turísticos,  no ha sido expresamente obligada a cerrar pero la prohibición de desplazamiento hace inviable que se ejerza. Nuestra opinión es que se alegue la fuerza mayor para suspender el pago de la renta.

Como puedes imaginar, las situaciones son miles y muy variadas.

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QuÉ podemos hacer por tí

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