Este Tribunal será competente, en vía administrativa, para conocer de recursos suscitados a raíz de contratos del Sector Público con la Junta de Andalucía y Entidades Instrumentales de la misma que ostenten la condición de poderes adjudicadores. Conocerá de los siguientes asuntos: |
– Recursos Especiales y Cuestiones de Nulidad de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público; artículos 310 y siguientes.
– Reclamaciones en procedimientos de adjudicación (artículos 101 y siguientes) de la misma ley, en materia de agua, energía, transporte y servicios postales y sobre cuestiones de nulidad de su artículo 109. – Recursos en materia de contratos de Seguridad Pública al amparo de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, artículos 56 y 59. – Decidir sobre medidas provisionales o cautelares de relacionadas con lo enumerado anteriormente |