Plan de seguridad y salud en obra: qué es, quién lo hace y cómo evitar sanciones

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Si vas a ejecutar una obra de construcción, es habitual confundir el plan de seguridad y salud en obra con el plan de prevención de riesgos laborales de tu empresa. Son documentos distintos, con normativa distinta, y confundirlos es precisamente uno de los errores que más expone a una empresa constructora ante una inspección.

En este artículo de Aselegal te explicamos qué es el plan de seguridad y salud en obra, cuándo la ley exige un estudio completo o uno básico, quién tiene que elaborarlo y qué pasa si tu obra no lo tiene aprobado antes de empezar.

Si lo que buscas es el documento general de prevención de tu empresa (no específico de una obra concreta), te interesa más nuestro artículo sobre el plan de prevención de riesgos laborales, que cubre las obligaciones preventivas de cualquier empresa, tenga o no obras en marcha.

Qué regula el Real Decreto 1627/1997

El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción en España, transponiendo la Directiva 92/57/CEE. Se aplica a cualquier obra, pública o privada, en la que se realicen trabajos de construcción o ingeniería civil, con la excepción de las industrias extractivas a cielo abierto o subterráneas, que se rigen por su propia normativa.

Esta norma introduce dos figuras clave en toda obra: el promotor (quien encarga la obra) y, cuando corresponde, el coordinador en materia de seguridad y salud, tanto en fase de proyecto como en fase de ejecución.

Estudio de seguridad y salud o estudio básico: cuál te toca

No todas las obras necesitan el mismo nivel de documentación preventiva. El promotor está obligado a elaborar un estudio de seguridad y salud completo cuando se da alguna de estas circunstancias:

  • El presupuesto de ejecución por contrata es igual o superior a 450.759,08 €, equivalente a los 75 millones de pesetas previstos en la norma.
  • La duración estimada supera los 30 días laborables, empleando en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
  • El volumen de mano de obra estimado (suma de los días de trabajo de todos los trabajadores) supera los 500.
  • Se trata de obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas o presas.

Si tu obra no cumple ninguno de estos supuestos, el promotor debe elaborar en su lugar un estudio básico de seguridad y salud, un documento más ligero pero igualmente obligatorio: identifica los riesgos evitables, las medidas técnicas necesarias y las previsiones para trabajos posteriores.

El plan de seguridad y salud: la parte que le toca al contratista

Aquí está la distinción que más se confunde. El estudio (completo o básico) lo redacta el promotor antes de sacar la obra a contrata. El plan de seguridad y salud en el trabajo lo elabora cada contratista, a partir de ese estudio, adaptándolo a su propio sistema real de ejecución de la obra.

El plan puede incluir medidas alternativas de prevención, siempre que estén justificadas técnicamente y no rebajen el nivel de protección previsto en el estudio de partida. Y hay un paso que muchas empresas se saltan por prisa: el plan debe estar aprobado por el coordinador de seguridad y salud en ejecución (o por la dirección facultativa, si no es necesario nombrar coordinador) antes de que empiece la obra. No es un trámite posterior ni un documento que se redacta “sobre la marcha”.

El plan tampoco es estático: puede modificarse a lo largo de la ejecución según evolucionen los trabajos o surjan incidencias, pero cualquier cambio necesita la misma aprobación expresa que el plan original.

DocumentoQuién lo elaboraCuándo
Estudio de seguridad y salud (o estudio básico)Promotor (técnico competente designado)Fase de redacción del proyecto
Plan de seguridad y saludCada contratistaAntes del inicio de la obra, sobre la base del estudio

Para completar la parte preventiva de tu obra, conviene también tener protocolizada la actuación ante un accidente de trabajo; lo desarrollamos en nuestros diez consejos a seguir si sufre un accidente laboral.

Por qué existe una guía técnica del INSST

El propio Real Decreto 1627/1997 encarga al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) la elaboración de una guía técnica, no vinculante, para facilitar su interpretación. La edición vigente (2019) actualiza las referencias normativas e incluye aclaraciones sobre la integración de la prevención en la fase de proyecto y sobre la formación preventiva exigible. No sustituye al Real Decreto, pero resulta útil para resolver dudas prácticas de aplicación, sobre todo en los apartados más técnicos de los anexos.

Qué pasa si empiezas la obra sin el plan aprobado

Ejecutar una obra sin el plan de seguridad y salud aprobado deja a tu empresa sin cobertura documental frente a una inspección o ante un incidente, y compromete directamente la responsabilidad del contratista. No es un papel que se pueda regularizar días después de haber empezado a trabajar: la aprobación es un requisito previo al inicio de la obra, no un formalismo posterior.

¿Y si la obra no tiene proyecto?

En las obras sin proyecto, como determinadas reformas, trabajos de mantenimiento o actuaciones menores, puede no existir estudio de seguridad y salud ni estudio básico incorporado a un proyecto. En esos casos, no se elabora un plan de seguridad y salud en los términos estrictos del Real Decreto 1627/1997.

Eso no significa que no haya obligaciones preventivas: la empresa debe gestionar igualmente los riesgos de la obra, coordinar actividades empresariales cuando concurran varias empresas o autónomos y documentar las medidas preventivas necesarias. Así lo recoge el informe del Grupo de Trabajo de Construcción sobre criterios de aplicación del RD 1627/1997, aprobado por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Por eso, antes de iniciar cualquier trabajo conviene revisar si la obra requiere proyecto, estudio de seguridad y salud, plan de seguridad y salud o una documentación preventiva específica adaptada al caso.

En Aselegal revisamos que tu obra cumpla antes de que empiece

Entre el estudio del promotor, el plan del contratista y su aprobación por el coordinador, coordinar correctamente la documentación preventiva de una obra tiene bastantes puntos donde se puede fallar por desconocimiento. En Aselegal, asesoría laboral en Sevilla, revisamos que tu empresa tenga el plan de seguridad y salud correctamente aprobado antes de poner la primera piedra.

No olvides la apertura del centro de trabajo

El plan de seguridad y salud no es el único trámite preventivo antes de empezar una obra. En muchos casos, la empresa contratista también debe comunicar la apertura del centro de trabajo ante la autoridad laboral competente, acompañando la documentación preventiva correspondiente.

Empezar la obra sin revisar esta parte puede generar problemas aunque el plan esté redactado.

Si además vas a intervenir como contratista o subcontratista, conviene revisar que la empresa esté inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) y que, cuando proceda, la obra cuente con el correspondiente Libro de Subcontratación.

Si tienes una obra en marcha o a punto de empezar en Sevilla y quieres que revisemos su documentación preventiva, habla con nosotros.

Preguntas frecuentes sobre el plan de seguridad y salud en obra

No. El plan de prevención de riesgos laborales es el documento general de cualquier empresa, exista o no una obra en marcha. El plan de seguridad y salud es específico de cada obra de construcción y lo elabora el contratista a partir del estudio del promotor.

Cuando el presupuesto de ejecución supera los 450.759,08 € (equivalentes a los 75 millones de pesetas previstos en la norma), la obra dura más de 30 días laborables con más de 20 trabajadores simultáneos, el volumen de mano de obra supera los 500 días de trabajo, o se trata de túneles, galerías, conducciones subterráneas o presas.

Es un documento elaborado por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para facilitar la interpretación del Real Decreto 1627/1997. No es vinculante, pero resulta útil para resolver dudas prácticas sobre su aplicación.

El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Si no es necesario nombrar coordinador, esa función la asume la dirección facultativa.

No. La aprobación tiene que producirse antes del inicio de la obra. Empezar sin ella deja a la empresa sin cobertura documental frente a una inspección o ante un incidente.

Sí, el contratista puede modificarlo según evolucionen los trabajos o surjan incidencias, pero cualquier cambio necesita la misma aprobación expresa que exigió el plan original.

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