El cierre contable no es solo cuadrar números antes de un plazo: es la base sobre la que se calcula lo que tu empresa paga de Impuesto de Sociedades y lo que queda reflejado en el Registro Mercantil todo el año. En Aselegal llevamos tu cierre fiscal y contable con 30 años de experiencia en Sevilla, sin sustos de última hora.

Desde 1995 en Sevilla, llevando cierres contables de empresas de todos los tamaños. Sabemos qué revisar antes de que lo revise otro.
Contable, fiscal y jurídico trabajan juntos, así que si el cierre destapa algo que necesita al abogado, ya está dentro del mismo equipo.
Con el portal Cegid ves cómo va tu contabilidad durante todo el año, no solo cuando llega el cierre.
Revisamos tu contabilidad del ejercicio y te decimos qué falta antes de cerrar.
Hacemos los asientos de cierre: amortizaciones, provisiones y regularización de existencias.
Formulamos las cuentas anuales y te las explicamos, no solo te las mandamos a firmar.
Te acompañamos en la junta para la aprobación.
Depositamos las cuentas en el Registro Mercantil dentro de plazo.
Presentamos el Impuesto de Sociedades.
Es para ti si... | No es para ti si... |
|---|---|
| Tienes una empresa o sociedad en Sevilla y necesitas cerrar el ejercicio con las cuentas anuales en regla. | Buscas solo la presentación puntual de un modelo trimestral (eso es asesoría fiscal recurrente, no el cierre anual). |
| Quieres que alguien revise el cierre antes de que lo haga Hacienda o el Registro Mercantil. | Necesitas llevar tu contabilidad día a día durante el año (eso lo cubre la asesoría contable recurrente; el cierre es la fase final de ese trabajo). |
| Buscas un despacho que lleve lo contable y lo fiscal coordinado, sin tener que explicar dos veces la misma situación. |
El cierre contable pasa por muchas manos antes de terminar en el Registro Mercantil, y eso pesa a la hora de elegir despacho. Estas son algunas de las empresas y profesionales que ya han puesto sus cuentas en manos de Aselegal.



Completa el formulario y nos pondremos en contacto contigo.
Las cuentas anuales están formadas por el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria y, según el tamaño de tu empresa, el estado de cambios en el patrimonio neto. Los administradores deben formularlas dentro de los 3 meses siguientes al cierre del ejercicio (artículo 253 de la Ley de Sociedades de Capital).
La junta general debe aprobarlas dentro de los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio. Después, tienes un mes desde esa aprobación para depositarlas en el Registro Mercantil (artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital). Para una empresa con ejercicio natural (cierre a 31 de diciembre), eso suele traducirse en junta antes del 30 de junio y depósito antes del 30 de julio.
Con carácter general, en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio (artículo 124 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). Para una empresa con ejercicio natural, eso equivale a presentarlo entre el 1 y el 25 de julio, aunque la Agencia Tributaria puede desplazar la fecha exacta si cae en fin de semana o festivo.
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas puede imponer sanciones económicas, y el Registro Mercantil puede cerrar la hoja de tu empresa, lo que bloquea inscribir cambios como un nuevo administrador o una ampliación de capital. El Registro admite depósitos fuera de plazo, pero conviene regularizar la situación cuanto antes.
Depende de si tu empresa supera, durante dos ejercicios consecutivos, al menos dos de estos tres límites: activo superior a 2.850.000 euros, cifra de negocios superior a 5.700.000 euros o más de 50 trabajadores de media (artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital). Estos umbrales están en revisión al alza a nivel normativo, así que conviene confirmar tu caso concreto con nosotros antes de descartarlo.
Sí, si tu empresa cumple, durante dos ejercicios consecutivos, al menos dos de estos límites: activo no superior a 4.000.000 de euros, cifra de negocios no superior a 8.000.000 de euros o plantilla media no superior a 50 trabajadores (artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital). En ese caso tampoco es obligatorio el estado de flujos de efectivo ni el informe de gestión.
Antes de formular las cuentas hay que hacer los asientos de regularización de existencias, las amortizaciones del inmovilizado y dotar las provisiones contables que correspondan. Si se quedan sin hacer, el balance y el resultado del ejercicio no reflejan la situación real de tu empresa, y eso afecta directamente a lo que pagas de Impuesto de Sociedades.