Inspección de Hacienda para empresas en Sevilla

Si te ha llegado una notificación de Hacienda, lo primero no es preocuparte: es llamar. En Aselegal te acompañamos desde el primer requerimiento hasta la última alegación, con 30 años de trayectoria en Sevilla y el respaldo jurídico de Plaza de Cuba Abogados, nuestra rama legal interna.

Autónomo revisa sus impuestos en su asesoría fiscal en Sevilla con Aselegal

¿Qué incluye este servicio?

  • Revisamos la notificación de Hacienda y te decimos, en el mismo día, qué tipo de procedimiento es (inspección, comprobación limitada o verificación de datos no son lo mismo, y el plazo de respuesta cambia).
  • Preparamos y presentamos la documentación que exige el requerimiento de Hacienda dentro del plazo.
  • Te representamos ante el inspector en cada comparecencia y diligencia de inspección.
  • Revisamos el acta antes de firmarla (conformidad, disconformidad o con acuerdo) y te explicamos qué implica cada una.
  • Redactamos las alegaciones a Hacienda si hay disconformidad.
  • Si procede, presentamos el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa dentro del plazo de un mes.
  • Coordinamos la parte fiscal con la parte jurídica (Plaza de Cuba Abogados) si el procedimiento deriva en sanción o en vía judicial, sin tener que buscar otro despacho a mitad de proceso.

Por qué elegir Aselegal

+30 años en Sevilla

Desde 1995 en Sevilla, acompañando a empresas ante la Agencia Tributaria. Esa experiencia se nota en cómo llevamos cada procedimiento.

Abogados internos, no subcontratados

La rama jurídica (Plaza de Cuba Abogados) trabaja bajo el mismo techo, así que si una inspección deriva en algo más serio, no cambias de interlocutor.

Respuesta rápida

“Llamada que me entra, de vuelta. Siempre”: es lo primero que dicen quienes ya trabajan con Aselegal, y en una inspección los plazos no esperan.

Cómo trabajamos en Aselegal

01

Nos envías la notificación (foto, PDF o WhatsApp) el mismo día que la recibes.

02

Te decimos en 24-48h qué procedimiento es y qué plazo real tienes.

03

Recopilamos contigo la documentación. Te decimos exactamente qué necesitamos, sin listas genéricas.

04

Te representamos en cada comparecencia.

05

Revisamos el acta contigo antes de firmar.

06

Si hace falta recurrir, lo hacemos dentro de plazo, sin sorpresas de última hora.

¿Para quién es este servicio?

Es para ti si...

No es para ti si...

Tienes una empresa o sociedad en Sevilla y has recibido una notificación, requerimiento o comunicación de inicio de actuaciones de la Agencia Tributaria.Buscas garantía de resultado (ningún despacho serio puede prometer que Hacienda no regularice nada; lo que sí podemos es que el procedimiento se lleve bien y a tiempo).
Quieres que alguien revise el acta antes de firmarla, no después.Necesitas solo la presentación puntual de un modelo trimestral sin que haya inspección de por medio (eso es asesoría fiscal recurrente, no este servicio).
Buscas un despacho que se coordine solo entre lo fiscal y lo jurídico, sin que tengas que hacer tú de intermediario.

Lo que dicen quienes ya confían en Aselegal

Elegir quién te representa ante Hacienda no es una decisión pequeña. Por eso, antes de dar el paso, muchas veces lo más útil es ver la experiencia de otras empresas y profesionales que ya han pasado por Aselegal.

Inspección de Hacienda para empresas en Sevilla, con atención directa

Nuestro despacho está en Plaza de Cuba, 3, en pleno centro de Sevilla. Si prefieres sentarte con nosotros y revisar la documentación en persona, te recibimos allí. Y si tu empresa necesita una primera valoración rápida sin moverse de la oficina, lo resolvemos igual de bien por videollamada.

¿Te ha llegado una notificación de Hacienda? Cuéntanos tu caso

Completa el formulario y nos pondremos en contacto contigo.

Información básica en protección de datos: Conforme al RGPD y la LOPDGDD, Aselegal, S.L. tratará los datos facilitados con la finalidad de gestionar y atender su solicitud. Para obtener más información acerca del tratamiento de sus datos y ejercer sus derechos, visite nuestra Política de Privacidad.

Preguntas frecuentes sobre Inspección de Hacienda para empresas

Una inspección de Hacienda es un procedimiento de la Agencia Tributaria para comprobar e investigar si has cumplido tus obligaciones fiscales, regulado por la Ley General Tributaria (art. 145 y siguientes). Una comprobación limitada o una verificación de datos son procedimientos de gestión, más acotados en alcance y en documentación que se puede pedir. No son lo mismo ni tienen el mismo recorrido.

Con carácter general, 18 meses desde que se notifica el inicio. Puede ampliarse a 27 meses en supuestos concretos (empresas obligadas a auditar cuentas, grupos consolidados, entre otros), según el artículo 150 de la Ley General Tributaria.

Un mes desde el día siguiente a la notificación del acto que quieres recurrir. Es un recurso potestativo: puedes optar directamente por la reclamación económico-administrativa, que tiene el mismo plazo de un mes.

La regla general es la prescripción a los 4 años (artículo 66 de la Ley General Tributaria), contados desde el día siguiente al fin del plazo para presentar la declaración correspondiente. Hay causas que interrumpen ese plazo, así que conviene revisarlo caso por caso.

Depende del alcance de la inspección (general o parcial) y del impuesto revisado, desde libros contables y facturas hasta correspondencia con relevancia tributaria. En la primera llamada te decimos qué necesitamos exactamente para tu caso, no una lista genérica.

Puedes firmar en disconformidad y presentar alegaciones antes de que se dicte la liquidación. Si tras la liquidación sigues en desacuerdo, cabe recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, ambos con plazo de un mes.

La Ley General Tributaria clasifica las infracciones en leves, graves o muy graves según haya o no ocultación de datos y uso de medios fraudulentos, y gradúa la sanción en función de esa gravedad. También existen reducciones legales si firmas en conformidad, pagas pronto o hay acta con acuerdo. No todas las inspecciones acaban en sanción: muchas terminan solo con una regularización de la deuda.

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