Sociedad Limitada Profesional (SLP): cuándo una consultora, clínica o despacho debe constituirse así

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Una sociedad limitada profesional no es una opción más entre las formas jurídicas disponibles: para determinadas actividades es una obligación legal. 

Si eres abogado, médico, arquitecto, psicólogo o ejerces cualquier otra profesión colegiada y estás pensando en montar tu despacho, consultora o clínica con otros compañeros, esta figura puede aplicarte por ley, no por preferencia.

La confusión es habitual. Muchos profesionales constituyen una SL normal pensando que es indiferente, y descubren después que su actividad exigía una SLP. La diferencia no es solo de nombre: constituir la sociedad equivocada puede acarrear consecuencias legales serias.

En este artículo de Aselegal te explicamos qué es exactamente la SLP, cuándo es obligatoria, qué requisitos exige y cómo se constituye paso a paso.

Qué es una Sociedad Limitada Profesional

La SLP es una forma jurídica pensada para que varios profesionales titulados y colegiados ejerzan en común una actividad que requiere colegiación: abogacía, medicina, arquitectura, psicología, ingeniería, economía, auditoría, entre otras. Es la figura típica del despacho de abogados, la clínica médica, el gabinete de psicología o el estudio de arquitectura.

Según la ley de sociedades profesionales (Ley 2/2007, de 15 de marzo), si una sociedad se dedica de forma exclusiva o principal a prestar servicios profesionales, debe constituirse necesariamente como SLP. No es una decisión libre: la obliga el objeto social de la actividad.

Un matiz importante: no todas las sociedades donde trabajan abogados o médicos deben ser SLP. Solo es obligatorio cuando la actividad principal de la empresa es el ejercicio profesional de esa disciplina concreta. 

Un abogado que monta una empresa de formación jurídica, por ejemplo, no necesita constituir una SLP; si ejerce el derecho a través de la sociedad, sí.

Diferencia entre SL y SLP: qué cambia realmente

La diferencia entre SL y SA suele ser la comparación más conocida, pero aquí la comparación relevante es otra: SL frente a SLP. Una SL cualquiera puede tener cualquier objeto social lícito. Una SLP, en cambio, tiene reglas adicionales específicas:

AspectoSL ordinariaSLP
Objeto socialCualquier actividad lícitaEjercicio de una actividad profesional colegiada
SociosSin restricción de perfilMayoría de capital y voto en manos de socios profesionales
AdministraciónLibre elecciónMayoría de administradores debe ser profesional colegiado
RegistroSolo Registro MercantilRegistro Mercantil + Registro de Sociedades Profesionales del colegio
Seguro obligatorioNo exigido por leySeguro de responsabilidad civil profesional obligatorio

Requisitos para constituir una SLP

Los requisitos legales que marca la ley del impuesto… perdón, la ley de sociedades profesionales para constituir una SLP son:

  • Objeto social profesional concreto: la sociedad debe tener como objeto el ejercicio de una o varias actividades profesionales específicas, sin mezclarlo con otras actividades no profesionales.
  • Socios profesionales colegiados: quienes ejercen la actividad en nombre de la sociedad deben tener la titulación correspondiente y estar colegiados.
  • Mayoría de capital y voto profesional: la mayoría del capital social y de los derechos de voto debe pertenecer a socios profesionales, no a socios puramente inversores.
  • Mayoría profesional en la administración: la mayoría de los administradores también debe ser profesional colegiado.
  • Denominación social específica: el nombre debe indicar el carácter profesional, por ejemplo “Pérez & Gómez Abogados, S.L.P.”.
  • Doble inscripción obligatoria: en el Registro Mercantil, como cualquier sociedad, y en el Registro de Sociedades Profesionales del colegio profesional correspondiente.

Si alguno de estos requisitos no se cumple, no estamos ante una SLP como tal, sino ante otra figura (una SL normal, una comunidad de bienes o una sociedad de medios).

Capital social mínimo de la Sociedad Limitada Profesional

El capital mínimo de la sociedad limitada profesional depende de la forma social elegida. 

Si se constituye como SLP sobre la base de una SL, el capital puede ser desde 1 euro, aunque mientras no se alcancen los 3.000 euros se aplican ciertas obligaciones adicionales: destinar parte de los beneficios a reservas legales y asumir una responsabilidad adicional de los socios en caso de liquidación.

Si se opta por una Sociedad Anónima Profesional (SAP), el capital mínimo es el propio de la SA: 60.000 euros. En la práctica, muchos despachos y clínicas aportan al menos 3.000 euros para dar una imagen más sólida y evitar las limitaciones asociadas a un capital muy reducido.

Responsabilidad de la SLP: dos niveles distintos

Aquí conviene aclarar un punto que genera bastante confusión sobre la responsabilidad de una SL profesional. Hay dos niveles de responsabilidad separados:

  • La sociedad responde con su patrimonio frente a deudas y obligaciones, igual que cualquier SL.
  • El profesional que presta el servicio responde personalmente frente al cliente por su actuación profesional (errores, negligencias, mala praxis).

Por esta razón, y porque la ley así lo exige, la SLP debe contar con un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra tanto la actividad individual de cada profesional como la del propio despacho o clínica. No es una recomendación: es una obligación legal.

Cómo constituir una Sociedad Limitada Profesional paso a paso

El proceso de constitución de una SLP sigue, a grandes rasgos, estos pasos:

  1. Solicitar la certificación negativa de denominación en el Registro Mercantil Central, para confirmar que el nombre elegido está libre.
  2. Redactar los estatutos sociales, dejando claro el objeto social profesional, el capital, las reglas de administración y de transmisión de participaciones.
  3. Acreditar la condición de socios profesionales, incluyendo su titulación y número de colegiado en la escritura.
  4. Firmar la escritura pública de constitución ante notario.
  5. Inscribir la sociedad en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social.
  6. Inscribir la SLP en el Registro de Sociedades Profesionales del colegio profesional correspondiente. Este paso es obligatorio y específico de la SLP.
  7. Dar de alta la sociedad en Hacienda (modelo 036) y en la Seguridad Social de socios, administradores y personal, según corresponda.

Si tienes empleados o socios que trabajan para la sociedad, conviene revisar también en qué régimen cotiza cada uno, ya que el porcentaje de participación en el capital determina si corresponde el RETA o el régimen general.

Autónomo o Sociedad Limitada Profesional: cuándo dar el paso

No hay una cifra de facturación exacta que marque el momento de constituir una SLP, pero sí situaciones habituales que apuntan a que es el momento de estudiarlo:

  • Tu actividad ya está consolidada y facturas de forma estable.
  • Trabajas de forma habitual con otros profesionales colegiados, compartiendo clientes, gastos o personal.
  • Quieres reforzar tu imagen ante determinados clientes (empresas, administraciones, proyectos grandes).
  • Planeas reinvertir beneficios en el despacho o la clínica: contratar equipo, invertir en instalaciones o tecnología.

Antes hemos publicado Autónomo o SL: diferencias, ventajas e impuestos en 2026, donde repasamos la comparativa fiscal general entre autónomo y sociedad. Para profesiones colegiadas, esa misma lógica aplica, con el matiz de que la ley puede obligarte directamente a la SLP en lugar de dejarte elegir una SL ordinaria.

Constituye tu SLP con la forma correcta desde el principio

Elegir mal la forma jurídica al empezar no es un simple trámite: puede implicar multas, nulidad de actos jurídicos o incluso responsabilidad civil si se considera ejercicio irregular de la actividad profesional.

En Aselegal revisamos tu actividad concreta, confirmamos si tu caso exige constituir una sociedad limitada profesional y te acompañamos en todo el proceso, desde los estatutos hasta la doble inscripción registral, con el respaldo de nuestro equipo de Derecho Mercantil.

Si estás valorando montar tu despacho, clínica o consultora en Sevilla y quieres confirmar si necesitas una sociedad limitada profesional, cuéntanos tu caso.

Preguntas frecuentes sobre la Sociedad Limitada Profesional

Sí, si la actividad principal de tu sociedad es el ejercicio profesional de esa disciplina. Ejercer una actividad regulada a través de una SL ordinaria en lugar de una SLP puede suponer incumplir la Ley de Sociedades Profesionales, con consecuencias como multas o nulidad de actos jurídicos.

Si se constituye sobre la base de una SL, el capital puede ser desde 1 euro, aunque hasta alcanzar los 3.000 euros se aplican ciertas obligaciones adicionales. Si se opta por una Sociedad Anónima Profesional, el capital mínimo es de 60.000 euros.

La diferencia entre SA y SL es la misma que en cualquier sociedad mercantil: el capital mínimo y algunas reglas de funcionamiento. Aplicada a las profesiones colegiadas, da lugar a dos variantes: la SLP (sobre SL) y la SAP (sobre SA), siendo la SLP la más habitual en la práctica.

Sí, pero con límites. Pueden existir socios capitalistas que aporten dinero sin ejercer la profesión, siempre que la mayoría del capital, los derechos de voto y el órgano de administración permanezcan en manos de socios profesionales colegiados.

La inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del colegio correspondiente es obligatoria además de la inscripción en el Registro Mercantil. Sin ella, la sociedad no cumple los requisitos legales de una SLP, con los riesgos legales que eso implica.

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