¡Legionella a la vista! – ¿Qué tengo que hacer si soy una comunidad de vecinos, un administrador de fincas, o tengo un centro comercial?
Se acerca el verano, la época de las piscinas, el riego por aspersión al máximo, aire acondicionado. Y al igual que muchos de nosotros, también hay terceros que desean hacer uso de tales instalaciones… y a las que no debemos permitírselo; no porque no paguen por ellas, sino porque pueden dañar nuestra salud. Hablamos de la Legionella.
La legionella (legionella pheumophila) es una bacteria que se cría e naguas entre 20ª y 50ª, preferentemente entre los 35º y 45º. Ocurre que es en verano cuando el agua que circula dentro de numerosas instalaciones (tuberías, aljibes, piscinas), pasa de los 20º. La legionella puede infectar al ser humano, y puede convertirse en un problema para personas con problemas respiratorios. Por fortuna, puede esterilizarse mediante tratamientos relativamente sencillos y no demasiado costosos.
¿Qué instalaciones requieren de tratamiento?
El Real Decreto 865/2003, establece una clasificación de instalaciones, según el riesgo que tengan de convertirse en un foco de legionella. Así, tenemos:
– Las instalaciones con mayor riesgo (torres de refrigeración, sistema de agua caliente sanitaria con retorno, sistemas con agua climatizada –piscinas, spas- y centrales humificadoras industriales)
– Instalaciones con menor riesgo (tuberías, aljibes, sistemas de agua caliente sin retorno, sistemas de riego por aspersión, fuentes, pulverizadores de agua..) Estas instalaciones se encuentran en muchísimas comunidades de propietarios y edificios comerciales y de oficinas.
– Instalaciones de riesgo en terapia respiratoria. Afectan a hospitales y otros centros donde se administre este tratamiento
¿Es obligatorio contratar un tratamiento?
En edificios de uso exclusivo para vivienda NO es obligatorio, salvo:
– Instalaciones que puedan afectar al exterior.
– Obligación por parte de las autoridades sanitarias si aparecen casos de infección.
En edificios de uso no exclusivo de vivienda sí lo es.
¿Quién es responsable del tratamiento?
Es responsable el titular de las instalaciones. En caso de comunidades de vecinos o edificios comerciales o de oficinas con varios propietarios, si la instalación está en zona común (aljibes, piscinas, bombas de calor…), el responsable será la comunidad.
La contratación de una empresa de tratamiento de legionella no exime de la responsabilidad al propietario, por lo que debemos prestar atención a quién contratamos y velar porque realice los tratamientos de forma adecuada. Además, el tratamiento de legionella requiere una serie de actividades de las que no se encarga la empresa que realiza el tratamiento, sino el cliente que la contrata (mediciones de temperatura o comprobación de nivel de cloro), por lo que debemos ser diligentes en cumplir estos extremos
Contratar a una empresa homologada.
Como ya hemos dicho, contratar a una empresa de desinfección no nos exime de responsabilidad. Por ello, lo mejo es contratar empresas debidamente homologadas. Debemos hacer especial hincapié en pedir información sobre el libro de registro de los tratamientos, documento indispensable ante una inspección de sanidad.
¿En qué consiste el tratamiento?
El más habitual para comunidades de vecinos o edificios comerciales consiste en una hipercloración del agua de las instalaciones con riesgo. Se requiere cortar el agua y vaciar aljibes, por lo que lo más recomendable es hacerlo en las horas donde menos demanda exista de agua.
Posteriormente hay que tomar mediciones de la temperatura y nivel de cloro de las instalaciones tratadas.
¿Debe tratarse el agua que provenga de la red municipal de agua potable?
La empresa suministradora será responsable de calidad del agua hasta su llegada a nuestras instalaciones. Una vez el agua entre en instalaciones privadas (tuberías, depósitos, termos o grifos), la responsabilidad es del titular de las instalaciones.
¡Que una bacteria no te estropee las vacaciones!