Con la publicación del Real Decreto 805/2014, de Regulación del Nuevo Plan de Televisión Digital Terrestre y liberalización del dividendo digital será necesario llevar a cabo una resintonización de televisores. Además, algunas antenas colectivas de comunidades de propietarios necesitarán una reprogramación o la instalación de sistemas adicionales. Estos trabajos llevarán un coste que podrá recuperarse (hasta un límite) si se hacen de forma adecuada.
¿Quiénes deberán adaptarse?
Únicamente tienen que modificar su sistema de recepción de TDT los edificios con sistema de antena colectiva con centralita programable o sistemas monocanales. Las viviendas (o comunidades) con amplificadores de banda ancha no necesitarán están exentas de esta adaptación.
De forma independiente, el 26 de octubre habrán de resintonizarse todos los televisores, se trate o no de sistemas de antena colectiva.
¿Quién puede realizar los cambios respecto al dividendo digital?
Podrán las empresas autorizadas inscritas en el Registro de Instaladoras de Telecomunicación, en las categorías “A” o “F”. En esta base de datos puede consultarse si una determinada empresa está autorizada o no. Es importante que se trate de una empresa autorizada e inscrita, porque si no, no podrá pedirse la ayuda económica para la instalación.
¿Cuándo hay que realizar los cambios?
El 26 octubre 2014 es la fecha para resintonizar los televisores a través del comando menú.
El 1 enero 2015 es la fecha en la que dejarán de verse los canales cuya frecuencia de emisión cambie en comunidades con antenas colectivas afectadas por este cambio.
¿Cuál es la cuantía de la ayuda?
La subvención irá en función de las necesidades de adaptación de cada comunidad en concreto, según el sistema de antenas colectivo que haya instalado.
Las comunidades que posean una antena programable no necesitarán la instalación de equipamiento adicional, sino una mera reprogramación. La ayuda máxima para estas comunidades será de 100 €.
Para el caso de amplicadores monocanales, donde sí se requerirá la instalación de nuevos sistemas, la ayuda máxima variará según la zona geográfica y el número de múltiples digitales de cada instalación:
1 múltiple digital: 150 €
2 múltiples digitales: 250 €
3 múltiples digitales: 350 €
4 múltiples digitales: 450 €
5 múltiples digitales: 550 €
En esta tabla se puede consultar cuántos múltiples digitales corresponden a cada zona. La tabla, según el Ministerio de Industria, es meramente orientativa y no vinculante, pero se espera que los datos definitivos no difieran mucho de la estimación que se contiene en la misma.
El Ministerio de Industria ha anunciado una partida presupuestaria de 286 millones para estas ayudas, aunque hasta que la convocatoria no sea pública, el dato no será exacto. Por tanto, es recomendable acometer los trabajos lo antes posible y solicitar la ayuda con celeridad para que la petición sea estudiada antes del agotamiento de los fondos destinados.
¿Quién puede tramitar la ayuda?
La propia comunidad (a través de su presidente), el administrador de fincas que gestiones la comunidad o, si se les da permiso, la empresa instaladora que haya llevado la instalación a cabo.
Las ayudas podrán pedirse sólo a favor de internet.
¿Qué documentación hay que presentar?
Será necesario disponer de versiones digitales (preferiblemente en PDF) de los siguientes documentos
– CIF de la Comunidad
– Certificado bancario donde se acredite la titularidad de la cuenta.
– Factura de la instalación
– Boletín de la instalación
– Únicamente a través de internet
Como Administradores de Fincas colegiados, le recomendamos asesorarse de forma adecuada, y quedamos a su disposición para cualquier consulta al respecto.