Quieres alquilar tu vivienda a turistas? Eres usuario de Airbnb or Windu? Apartamentos turísticos o viviendas con fines turísticos’
OJO!!! Tenemos normativa que cumplir.
Los nuevos tiempos nos traen nuevas aplicaciones y nuevas formas de consulta e información. Estas aplicaciones descargadas en nuestros móviles, tablet o PC, están revolucionando la manera de hacer turismo y de conocer lugares nuevos, hasta tal punto que las administraciones autonómicas están regularizando su actividad. Este es el caso del decreto 28/2016 en Andalucía, pero, ¿en que puede afectarnos esta regulación?
El decreto 28/2016 nos exige la inscripción de este tipo de viviendas en el registro de turismo de Andalucía, así como llevar un registro exhaustivo de viajeros en cada vivienda, con el fin de evitar cualquier tipo de actividad clandestina. Además, según esta normativa, los propietarios están obligados a cumplir una serie de requisitos mínimos de ventilación, menaje, mobiliario y limpieza, de forma que aseguren una estancia cómoda y segura a sus huéspedes.
Pero el punto más destacable de esta regulación es el ámbito de aplicación, es decir, quién y quién no puede alquilar su vivienda o habitaciones y el número de viviendas que un propietario o gestor puede tener bajo esta regulación. El objetivo no es otro que ofrecer un servicio turístico de mayor calidad y seguridad, evitando así actividades clandestinas o fraudes que puedan poner en peligro la seguridad del turismo en la comunidad y al mismo tiempo favorecer la libre competencia en el sector con todas las garantías.
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