¿CÓMO CAPITALIZAR EL PARO EN UN PAGO ÚNICO?

¿CÓMO CAPITALIZAR EL PARO EN UN PAGO ÚNICO?

¿te has quedado en paro y quieres montar tu negocio? Sabes cómo solicitar la prestación del paro en un pago único.

  • ¿Qué es?

Es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo entre personas que estén percibiendo la prestación por desempleo a nivel contributivo, abonando el valor actual del importe de la prestación que reste por percibir y pretenda:

  • Formar parte como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales ya constituidas o constituirla, aunque se haya mantenido un contrato previo con las mismas.
  • Desarrollar una actividad como trabajador autónomo. No pudiendo ser autónomo dependiente de una empresa con la que se haya tenido un contrato anterior.
  • Destinar el importe a realizar una aportación de capital de una sociedad, mercantil de nueva creación o creada en los 12 meses anteriores. Siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo, ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en la seguridad social en el régimen de trabajadores por cuenta propia o régimen especial del mar.

 

  • Requisitos
  • Ser persona beneficiaria de prestación contributiva por desempleo y tener pendiente al menos 3 mensualidad a la fecha de solicitud. Las personas beneficiarias por cese de actividad son necesario que tenga al menos seis meses.
  • No haber cobrado el pago único en los cuatro años anteriores.
  • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión y siempre en fecha posterior a la solicitud. Una vez realizada la solicitud se puede dar de alta e iniciar la actividad.
  • Si se ha impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral que da lugar a la prestación, la solicitud del pago único debe de ser posterior a la resolución.
  • Quienes en los 24 meses anteriores a la solicitud compatibilizarán el trabajo por cuenta propia con la prestación de desempleo contributiva, no tendrán derecho a obtener el pago para constituirse como autónomo.
  • Si la sociedad cooperativa tiene previsto en sus estatutos que hay que superar un periodo de prueba, el pago único se aprobara cuando se presente ante el Servicio Público Estatal, el acuerdo rector de haber superado dicho periodo de prueba.

TODO SOBRE EL REGISTRO DE JORNADA

  • Cantidades a cobrar y destino

Las cantidades desembolsadas se deducirá el importe relativo al interés general del dinero, que será el que corresponda el momento de la solicitud en caso de obtener el 100% de las cantidades percibidas están exentas de IRPF.

Las cantidades variaran según sea como:

Como trabajador autónomo:
  • Obtener en un solo pago la cantidad que justifique la inversión necesaria para el inicio de la actividad, si no se obtiene la cuantía total se puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar las cuotas de autónomo.
  • Solicitar y obtener exclusivamente la cantidad justificada como inversión.
  • Solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales de seguridad social.
  • Podrá destinar hasta el 15% de la cuantía a servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad.

También se podrán destinar a sufragar los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y tributos.

Como socio trabajador o de trabajo en una cooperativa.
  • Solicitar en un solo pago la cuota de ingreso, así como las aportaciones obligatorias y voluntarias, sin que puedan financiarse desembolso futuros. Si sobrara cantidad puede solicitarse el abono mensual para subvencionar la cotización de autónomo a la seguridad social.
  • Solicitar y obtener exclusivamente la cantidad justificada como inversión.
  • Solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales de seguridad social.
  • También se podrán destinar a sufragar los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y tributos.
Como trabajador autónomo socio de una sociedad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses
  • Se puede obtener el 100% de la aportación de Capital social. Siempre que no existiera vinculo laboral previo.
  • Que posea control efectivo de la sociedad.
  • Si no hubiera percibido la totalidad de la prestación en pago único podrá solicitar también la subvención de la cuota de autónomo.
  • Podrá destinar hasta el 15% de la cuantía a servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad.

También se podrán destinar a sufragar los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y tributos.

  • Otros requisitos
  • Justificar la finalidad de la inversión con una memoria.
  • Inscribirse en el plazo máximo de un mes en el Régimen de autónomos.
  • Cuando se solicita para asociarse en una sociedad cooperativa o laboral es necesario que sea como socio trabajador y no como socio capitalista.
  • La aportación a la sociedad cooperativa o laboral tiene que ser posterior a la solicitud, si no, no tendrá validez.
  • No estar sujeto a un ERE de suspensión o reducción de jornada o ser trabajador fijo discontinuo. La relación laboral tiene que haber cesado por completo.

En la pagina del SEPE encontraras toda la documentación necesaria para solicitarlo.

¡SI TIENES DUDAS CONTÁCTANOS!