Por fin, la tan esperada noticia sobre alquileres y locales

Locales comerciales cerrados
Desde el primer día en el que se decretó el Estado de Alarma y miles de empresas y autónomos fueron obligados a cerrar, una de las cuestiones que más “alarma” causó  fue, qué pasaba con todos aquellos negocios que se desarrollan en locales alquilados, ahora cerrados, la dificultad para pagar la renta y cumplir con las obligaciones contractuales.

Pues bien, en el BOE de hoy miércoles, 22 de abril, casi 40 días después, nuestro Gobierno nos dedica unos artículos para ¿solucionar? el tema. 40 días ha tardado el Gobierno en decir.
  1. Si el arrendador es un “Gran Tenedor” (Empresa Pública, Fondo, Entidad con más de 10 inmuebles alquilados) se podrá dejar de pagar hasta 4 meses y prorratear la renta no pagada hasta en dos años. Esta situación afecta aproximadamente al 5% de los contratos de alquiler en España, aunque algunos medios de prensa ya ponen titulares como “Pymes y autónomos podrán dejar de pagar el alquiler hasta cuatro meses” (El País). El resto en caja en el caso 2.

  2. En el resto de los supuestos. Pues tenemos UN MES para pedir al arrendador una rebaja o un aplazamiento, si es que no lo hemos pedido ya. De acuerdo con la redacción del texto parece que no se podría pedir más adelante.

  3. Se permite que se utilice la fianza, en su caso, para pagar la renta de abril y mayo…y que se reponga después en el plazo de un año.
Más tarde se dedica otro artículo a definir qué autónomos y pymes pueden acogerse a estas medidas (¡) y por último se advierte de las consecuencias derivadas de no cumplir los requisitos.
Resumiendo, que si usted y su arrendador pertenecen al género más común de los mortales, pues le pide por escrito que le haga una rebajita o que se cobre el mes con la fianza (tendrá que solicitar el arrendador la devolución de la fianza, ya que ésta debe estar depositada en Hacienda) y ya iremos viendo….
Cuarenta días (40) esperando para esto!!!!
Como siempre, puedes dirigirnos tus consultas…
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