Desde el pasado día 10 de abril se encuentra abierto el plazo para solicitar el Borrador de Declaración de la Renta de 2011. Este plazo seguirá abierto hasta el próximo 2 de julio.
El plazo para confirmar el Borrador empezó igualmente el 2 de abril y finalizará también el 2 de julio para contribuyentes con resultado a devolver en la Renta de 2011, con renuncia a la devolución, negativo y resultado a ingresar sin domiciliación en cuenta.
El plazo para confirmar el Borrador de rentas con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta el plazo acabará el próximo 27 de junio.
El plazo para presentar Declaración de la Renta de 2011 se abrirá el 3 de mayo y acabará el 2 de julio.
A las importantes novedades añadidas a final del año pasado en el Real Decreto-Ley 20/2011, de medidas para la corrección del Déficit Público se suman un par de novedades introducidas por el Real Decreto-Ley 12/2012Una primera novedad reside en que los contribuyentes podrán aplicar, para las inversiones en activo material fijo adquiridas antes de la entrada en vigor del Decreto-Ley 12/2012, entrada que tuvo lugar el 31 de marzo de 2012, la libertad de amortización de la disposición transitoria trigésimo séptima del texto refundido del Impuesto de Sociedades, con el límite del rendimiento neto positivo de la actividad económica a la que se hubieran afectado previamente a la deducción por esta libertad de amortización y a la minoración de deducción de dividendos para evitar doble imposición de los mismos.
La otra novedad es la Declaración Tributaria Especial para contribuyentes de IPRF, Renta de No Residentes e Impuesto de Sociedades que sean titulares de bienes y/derechos que no se correspondan con lo declarado, siempre que hubiesen sido sus titulares antes de la finalización del último periodo impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes del 31 de marzo de 2012.
Deberá presentarse una declaración e ingresar un 10% del valor declarado por esos bienes y derechos, determinándose la no exigibilidad de sanciones, intereses ni recargos por dichos bienes o derechos. Habrá de presentarse información para identificar los bienes y derechos declarados.
No cabrá esta posibilidad para periodos impositivos sujetos a investigaciones o comprobaciones por parte de Hacienda.
El plazo finalizará el 30 de noviembre de 2012.
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