Real Decreto-ley 19/2012, de medidas liberalizadoras en el comercio minorista

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 19/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios

Estas medidas serán de aplicación a actividades comerciales minoristas, a través de establecimientos permanentes y cuya superficie útil de venta al público no supere los 300 metros cuadrado que se encuentren incluidas en el anexo que figura al final del Real
Decreto-ley.

Entre las medidas adoptadas, se encuentran las siguientes:

-Inexigibilidad de licencia. No será exigible la obtención de licencia:
o La licencia previa para la apertura del negocio,
o Licencias para los cambios de titularidad de los negocios, aunque, en este último caso, habrá que comunicarlo a la Administración a efectos informativos.
o Licencia de obra para acondicionar locales cuando la obra no requiera proyecto según la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación.

– Declaración responsable como regla general. Se sustituye la licencia precia en los supuestos anteriores por una declaración responsable o comunicación previa. La declaración responsable deberá contener una manifestación de cumplimiento de los requisitos que resulten exigibles. Asimismo, deberá presentarse un justificante de pago de los tributos que resulten preceptivos. La presentación del documento de declaración responsable autorizará para ejercer la actividad comercial, pero todos los extremos que se aporten en la declaración podrán ser controlados a posteriori por la Administración competente para verificar que lo especificado en la declaración se corresponde con la realidad y que el negocio cumple con la normativa vigente.

Las solicitudes de licencias iniciadas antes de entrar en vigor este Real Decreto- ley se resolverán por la normativa vigente en el momento de su presentación, salvo que se desista de esa solicitud y se presente un nuevo procedimiento aportando declaración responsable.

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