La Sala Quinta del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha resuelto una cuestión planteada por el Tribunal Supremo acerca de la posibilidad de que, si una vez comenzado un periodo de vacaciones para un trabajador, el trabajador cae en una situación de incapacidad debido a una enfermedad, dicho trabajador pueda recuperar los días del periodo de vacaciones que coinciden con la incapacidad temporal una vez se haya recuperado de la enfermedad.
El Estatuto de los Trabajadores dispone que en los casos de que el periodo de vacaciones coincida con periodos de incapacidad temporal por embarazo, parto y lactancia, se tenga derecho a disfrutar de los días de vacaciones correspondientes en una fecha distinta.
No se regula nada sobre el caso de bajas por enfermedades.
En un conflicto planteado por diversos sindicatos españoles y la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (AGNED), los primeros defendían la posibilidad de aplicar a las bajas por enfermedades la misma posibilidad que a las bajas por embarazo, parto y lactancia para poder disfrutar las vacaciones en un periodo distinto; mientras que la AGNED sostenía que esta posibilidad sólo cabe en los tres casos estipulados.
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en línea con su jurisprudencia, avala la tesis de que los días de vacaciones que coincidan con la baja por enfermedad sobrevenida puedan disfrutarse en un momento distinto, ya que entiende que le derecho de vacaciones tiene una finalidad distinta a la baja por enfermedad. Recuerda además que ya emitió jurisprudencia sobre enfermedades no sobrevenidas durante las vacaciones, sino contraídas con anterioridad; siendo de aplicación el mismo principio