Otro importante bloque de novedades introducidas por Real Decreto-ley 20/2012 es el referente a la liberalización de los horarios comerciales.
Entre las medidas flexibilizadoras de los horarios comerciales destacan:
1. Mínimo semanal de 90 horas de apertura al público no reducible por las Comunidades autónomas.
2. El número de domingos y festivos en los que los establecimientos podrán abrir será de dieciséis anuales. Las Comunidades Autónomas podrán aumentar o disminuir este número, sin poder reducirlo por debajo de diez
3. Horario libre de apertura durante estos domingos y festivos, determinado por cada comerciante.
4. Tendrán plena libertad para delimitar los días y horarios de apertura, en todo el territorio nacional, los siguientes comercios:
– Los establecimientos con régimen especial de horarios.
– Los situados en estaciones de transporte terrestre, marítimo, aéreo y zonas de gran atracción turística.
– Establecimientos de menos de 300 m2 de superficie comercial que no pertenezcan a grupos excluidos de la consideración de PYME.
– Determinadas superficie de hasta 500 m2.