Una de las últimas modificaciones del Real Decreto-ley 11-2013 radica en el cambio de las condiciones para el acceso a las prestaciones y subsidios por desempleo.
Condición de demandante de empleo. Una condición indispensable para recibir cualquier tipo de ayuda, los beneficiarios han de estar inscritos como demandantes de empleo, además de renovar la tarjeta de demanda de empleo a tiempo. Este requisito es indispensable, por lo que es vital estar atento a los plazos de renovación. Por comodidad, recordamos que es posible realizar esta operación a través de internet, a través del siguiente portal.
Salidas al extranjero. Otra novedad radica consiste en la aclaración de que la condición de beneficiario de percepciones económicas se mantiene en caso de salidas al extranjero, hasta un máximo de 15 días naturales dentro de un año natural (esto es, del 1 de enero al 31 de diciembre).
Nuevos supuestos de suspensión de las prestaciones por desempleo. Se incorporan dos nuevos casos de suspensión:
– Estancia en el extranjero durante un periodo de hasta 90 días
– Traslado de la residencia al extranjero por un periodo inferior a 12 meses,
En ambos casos para la búsqueda un trabajo, realización del mismo, o cursos de perfeccionamiento laboral o cooperación internacional, con autorización previa de la oficina correspondiente.
Para cualquier duda en materia de prestaciones por desempleo, no dude en consultar con nuestros expertos en consultoría laboral.