La Audiencia Nacional avala la ultraactividad de los convenios una vez transcurrido el plazo legal

Una reciente Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional flexibiliza la interpretación sobre la ultraactividad de los convenios colectivos estipulada en la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Según esta ley, los convenios colectivos denunciados antes del 7 de julio de 2012 se mantendrían vigentes hasta el 8 de julio de 2013, salvo pacto en contrario.

La Sentencia de la Audiencia Nacional, sin embargo, da prioridad a la voluntad que las partes mostraron a la hora de la firma del convenio, considerando el criterio de la Ley 3/2012 como subsidiario. A este respecto, la sentencia aclara que la posibilidad de limitar la ultraactividad a un año podría haberse pactado antes de que lo recogiera la citada ley.

Por tanto, a la hora de determinar si el convenio continúa vigente, hay que acudir a la voluntad de las partes en el momento de la firma del convenio, no sólo a lo recogido en la Ley 3/2012, que es de aplicación, según la Audiencia Nacional, en caso de no ser contraria al criterio de la voluntad de las partes.

Según la sentencia, el convenio colectivo de aplicación seguirá vigente hasta el momento en que las partes correspondientes firmen uno nuevo que sustituya al denunciado.

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