Si te ha llegado una comunicación de la Inspección de Trabajo, lo primero no es preocuparte: es llamar. En Aselegal te acompañamos desde el primer requerimiento hasta la última alegación, con 30 años de trayectoria en Sevilla y el respaldo jurídico de Plaza de Cuba Abogados, nuestra rama legal interna.

Nos encargamos de todo el procedimiento, desde que recibes la comunicación hasta que se resuelve, coordinando lo laboral y lo jurídico bajo el mismo despacho.
Desde 1995 acompañando a empresas sevillanas, también en sus procedimientos ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La rama jurídica (Plaza de Cuba Abogados) trabaja bajo el mismo techo, así que si una inspección deriva en algo más serio, no cambias de interlocutor.
“Llamada que me entra, de vuelta. Siempre”: es lo primero que dicen quienes ya trabajan con Aselegal, y en una inspección los plazos no esperan.
Nos envías la comunicación: foto, PDF o WhatsApp, el mismo día que la recibes.
Te decimos en 24-48h qué tipo de actuación es: y qué plazo real tienes para responder.
Recopilamos contigo la documentación laboral: te decimos exactamente qué necesitamos, sin listas genéricas.
Te representamos en cada comparecencia: en la visita y en cada diligencia con el inspector.
Revisamos el acta contigo antes de firmar: para que decidas con toda la información.
Si hace falta recurrir, lo hacemos dentro de plazo: sin sorpresas de última hora.
Es para ti si... | No es para ti si... |
|---|---|
| Tienes una empresa o sociedad en Sevilla y has recibido una comunicación, requerimiento o visita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. | Buscas garantía de resultado: ningún despacho serio puede prometer que la Inspección no levante acta; lo que sí podemos es que el procedimiento se lleve bien y a tiempo. |
| Quieres que alguien revise el acta antes de firmarla, no después. | Solo necesitas la gestión mensual de tus nóminas, sin que haya una inspección de por medio: eso es gestión de nóminas, no este servicio. |
| Buscas un despacho que coordine solo entre lo laboral y lo jurídico, sin que tengas que hacer tú de intermediario. |
Antes de dar el paso, muchas empresas de Sevilla quieren ver la experiencia de quienes ya han pasado por Aselegal.



Completa el formulario y nos ponemos en contacto contigo el mismo día.
Es el organismo público que vigila el cumplimiento de la normativa laboral y de Seguridad Social: altas y bajas de trabajadores, contratos, jornada, prevención de riesgos laborales y situaciones como los falsos autónomos.
Con carácter general, 15 días hábiles desde el día siguiente a la notificación del acta (art. 17 del RD 928/1998, Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social).
Hay que distinguir dos plazos. Las infracciones prescriben, con carácter general, a los 3 años desde que se cometieron (4 años si son de Seguridad Social); lo regula el art. 4 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social. Las sanciones que ya se han impuesto, en cambio, prescriben a los 5 años desde que la resolución sancionadora es firme (art. 7.3 del RD 928/1998); así lo fijó el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de junio de 2024 (STS 926/2024), zanjando una discrepancia previa con el plazo de 3 años que también se había aplicado en algunos casos.
Puedes firmar en disconformidad y presentar alegaciones antes de la resolución. Si tras la resolución sigues en desacuerdo, cabe recurso de alzada ante la autoridad laboral.
La normativa clasifica las infracciones en leves, graves o muy graves, y gradúa la sanción según la gravedad y si hay reincidencia. No damos aquí importes concretos porque cambian según el tipo de infracción y el año; te los confirmamos en tu caso concreto.