Defensa ante la Inspección de Trabajo en Sevilla, con abogados internos, no subcontratados

Si te ha llegado una comunicación de la Inspección de Trabajo, lo primero no es preocuparte: es llamar. En Aselegal te acompañamos desde el primer requerimiento hasta la última alegación, con 30 años de trayectoria en Sevilla y el respaldo jurídico de Plaza de Cuba Abogados, nuestra rama legal interna.

¿Qué incluye este servicio?

Nos encargamos de todo el procedimiento, desde que recibes la comunicación hasta que se resuelve, coordinando lo laboral y lo jurídico bajo el mismo despacho.

  • Revisión de la comunicación o el requerimiento: te decimos, el mismo día, qué tipo de actuación es y qué plazo real tienes.
  • Preparación de la documentación laboral: contratos, nóminas, TC, registro de jornada y documentación de prevención de riesgos, dentro del plazo del requerimiento.
  • Representación en cada comparecencia: te acompañamos en la visita y en cada diligencia ante el inspector.
  • Revisión del acta antes de firmarla: te explicamos qué implica firmar en conformidad o en disconformidad antes de que decidas.
  • Redacción de alegaciones: si hay disconformidad, las presentamos dentro del plazo legal.
  • Recurso contra la resolución sancionadora: si procede, lo presentamos dentro de plazo, sin sorpresas de última hora.
  • Coordinación con la parte jurídica: si el procedimiento deriva en algo más serio, Plaza de Cuba Abogados sigue el caso sin que tengas que buscar otro despacho.

Por qué elegir Aselegal

+30 años en Sevilla

Desde 1995 acompañando a empresas sevillanas, también en sus procedimientos ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Abogados internos, no subcontratados

La rama jurídica (Plaza de Cuba Abogados) trabaja bajo el mismo techo, así que si una inspección deriva en algo más serio, no cambias de interlocutor.

Respuesta rápida

“Llamada que me entra, de vuelta. Siempre”: es lo primero que dicen quienes ya trabajan con Aselegal, y en una inspección los plazos no esperan.

Cómo trabajamos en Aselegal

01

Nos envías la comunicación: foto, PDF o WhatsApp, el mismo día que la recibes.

02

Te decimos en 24-48h qué tipo de actuación es: y qué plazo real tienes para responder.

03

Recopilamos contigo la documentación laboral: te decimos exactamente qué necesitamos, sin listas genéricas.

04

Te representamos en cada comparecencia: en la visita y en cada diligencia con el inspector.

05

Revisamos el acta contigo antes de firmar: para que decidas con toda la información.

06

Si hace falta recurrir, lo hacemos dentro de plazo: sin sorpresas de última hora.

¿Para quién es este servicio?

Es para ti si...

No es para ti si...

Tienes una empresa o sociedad en Sevilla y has recibido una comunicación, requerimiento o visita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.Buscas garantía de resultado: ningún despacho serio puede prometer que la Inspección no levante acta; lo que sí podemos es que el procedimiento se lleve bien y a tiempo.
Quieres que alguien revise el acta antes de firmarla, no después.Solo necesitas la gestión mensual de tus nóminas, sin que haya una inspección de por medio: eso es gestión de nóminas, no este servicio.
Buscas un despacho que coordine solo entre lo laboral y lo jurídico, sin que tengas que hacer tú de intermediario.

Lo que dicen quienes ya confían en Aselegal

Antes de dar el paso, muchas empresas de Sevilla quieren ver la experiencia de quienes ya han pasado por Aselegal.

Defensa ante Inspección de Trabajo en Sevilla, con atención directa

Nuestro despacho está en Plaza de Cuba, 3, en pleno centro de Sevilla. Si prefieres sentarte con nosotros y revisar la documentación en persona, te recibimos allí; si necesitas una primera valoración rápida sin moverte de la oficina, lo resolvemos igual de bien por videollamada.

¿Te ha llegado una comunicación de la Inspección de Trabajo? Cuéntanos tu caso

Completa el formulario y nos ponemos en contacto contigo el mismo día.

Información básica en protección de datos: Conforme al RGPD y la LOPDGDD, Aselegal, S.L. tratará los datos facilitados con la finalidad de gestionar y atender su solicitud. Para obtener más información acerca del tratamiento de sus datos y ejercer sus derechos, visite nuestra Política de Privacidad.

Preguntas frecuentes sobre defensa ante Inspección de Trabajo

Es el organismo público que vigila el cumplimiento de la normativa laboral y de Seguridad Social: altas y bajas de trabajadores, contratos, jornada, prevención de riesgos laborales y situaciones como los falsos autónomos.

Con carácter general, 15 días hábiles desde el día siguiente a la notificación del acta (art. 17 del RD 928/1998, Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social).

Hay que distinguir dos plazos. Las infracciones prescriben, con carácter general, a los 3 años desde que se cometieron (4 años si son de Seguridad Social); lo regula el art. 4 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social. Las sanciones que ya se han impuesto, en cambio, prescriben a los 5 años desde que la resolución sancionadora es firme (art. 7.3 del RD 928/1998); así lo fijó el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de junio de 2024 (STS 926/2024), zanjando una discrepancia previa con el plazo de 3 años que también se había aplicado en algunos casos.

Puedes firmar en disconformidad y presentar alegaciones antes de la resolución. Si tras la resolución sigues en desacuerdo, cabe recurso de alzada ante la autoridad laboral.

La normativa clasifica las infracciones en leves, graves o muy graves, y gradúa la sanción según la gravedad y si hay reincidencia. No damos aquí importes concretos porque cambian según el tipo de infracción y el año; te los confirmamos en tu caso concreto.

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