El turno no espera y el alta tampoco. Si en Aselegal damos de alta a tu trabajador antes de que empiece a trabajar, aunque sea con una llamada de un día para otro, tu empresa cumple con el plazo legal y evita la sanción específica por no dar de alta a tiempo, que va de 3.750 a 12.000 euros por cada trabajador. El resto de tus obligaciones como empresa (contrato, convenio y registro de jornada) siguen aparte: te ayudamos con ellas desde ese primer alta.
Es lunes, 8:15 de la mañana, y se te cae un trabajador. Tienes el turno para cubrir y a la persona que lo va a hacer, pero no tienes tiempo de pensar en papeleo. En Aselegal nos encargamos de que esa urgencia no se convierta en un problema con la Seguridad Social: tramitamos el alta de tus trabajadores con la rapidez que pide tu día a día, también cuando la contratación es urgente.
Llámanos al 954 53 64 34 o escríbenos por WhatsApp al 616 312 424.

La ley es clara en dos puntos, y conviene conocerlos antes de que te pille la prisa:
Plazo del alta: se presenta antes de que la persona empiece a trabajar, con un máximo de 60 días naturales de antelación sobre la fecha prevista de inicio (artículo 32.3.1 del Real Decreto 84/1996). La norma no distingue entre días laborables y festivos: si el trabajador empieza en sábado o en domingo, el alta tiene que estar hecha antes de esa hora, no el lunes siguiente.
Sanción por no darla de alta a tiempo: es infracción grave (artículo 22.2 de la LISOS) y se sanciona de 3.750 a 12.000 euros por cada trabajador afectado, según lo que decida la Inspección (artículo 40.1.e de la LISOS): cada trabajador sin dar de alta cuenta como una infracción distinta, y si son dos o más trabajadores, la sanción de cada uno sube entre un 20 y un 50%.
Nos encargamos de que el alta quede bien hecha desde el primer momento, no corregida después de un requerimiento.
Desde 1995 llevando el laboral de empresas de la ciudad, con el conocimiento de cómo funciona la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo en la práctica, no solo en la teoría.
Llamada que nos entra, de vuelta. Siempre. Cuando se te cae un turno de un día para otro, la diferencia entre cumplir y arriesgarte a una sanción es tener quien te conteste y te tramite el alta sin esperar al día siguiente.
área laboral y el área jurídica (Plaza de Cuba Abogados) están bajo el mismo despacho.
Nos escribes o nos llamas en el momento en que se te cae el turno, nos dices cuándo empieza la persona a trabajar.
Te pedimos los datos mínimos: nombre, NIF, puesto y fecha y hora de inicio.
Tramitamos el alta antes de que empiece la prestación de servicios y te confirmamos cuándo queda hecha.
Seguimos llevando tu laboral desde ese primer alta: nóminas, Contrat@, y el resto de obligaciones de tu plantilla.
Es para ti si... | No es para ti si... |
|---|---|
| Tienes plantilla en Sevilla y contratas con rotación o con poca antelación: eventos, audiovisual, construcción, servicios, u hostelería, entre otros sectores con turnos cambiantes. | Eres autónomo sin trabajadores a tu cargo: este servicio es para empresas que dan de alta a su plantilla, no para el alta del propio autónomo en el RETA. |
| Te ha pasado, o te preocupa que te pase, cubrir un turno sin tener claro si el alta llega a tiempo. | Buscas solo el trámite puntual sin ningún seguimiento posterior: en Aselegal llevamos la relación a largo plazo, no solo el alta de hoy. |
| Quieres que la misma asesoría que te resuelve el alta se quede después llevando tu laboral, tu fiscal y tu contable. |
Antes de confiarnos tu alta de hoy, esto es lo que hay detrás de Aselegal:
Más de 30 años como despacho en Sevilla (desde 1995).
Área laboral con firma jurídica propia integrada, Plaza de Cuba Abogados, sin derivar a terceros.
Portal de cliente de Cegid, para que veas tu contabilidad y tu documentación en tiempo real.



Completa el formulario y te confirmamos el alta antes de que empiece la persona a trabajar.
Si lo prefieres, contacta con Aselegal por cualquier otra vía.
El alta se presenta antes de que la persona empiece a prestar servicios, con un máximo de 60 días naturales de antelación sobre esa fecha (artículo 32.3.1 del Real Decreto 84/1996). No existe un plazo posterior al inicio: tiene que estar hecha antes.
La norma no distingue entre días laborables y festivos: si el trabajador empieza un sábado o un domingo, el alta tiene que estar presentada antes de esa hora, igual que en cualquier otro día. En Aselegal tramitamos tu alta con la rapidez que pide tu día a día, también cuando la contratación es urgente: cuéntanos tu caso concreto y te confirmamos el plazo de gestión.
Es infracción grave (artículo 22.2 de la LISOS) y se sanciona de 3.750 a 12.000 euros por cada trabajador afectado, según lo que decida la Inspección (artículo 40.1.e de la LISOS). Cada trabajador sin alta cuenta como una infracción distinta, y si son dos o más trabajadores, la sanción de cada uno sube entre un 20 y un 50%.
Depende de si ya llevamos tu laboral o es un servicio puntual: te damos el presupuesto exacto en una primera llamada, sin compromiso, antes de tramitar nada.
Nombre completo, NIF o NIE, y la fecha y hora en que empieza a prestar servicios. Nosotros nos encargamos del resto del trámite, incluida la comunicación del contrato a través de Contrat@.
No, son dos trámites distintos: el alta en la Seguridad Social, que se presenta antes de que empiece la prestación de servicios, y la comunicación del contrato a través de Contrat@, con un plazo propio de 10 días hábiles desde la firma (artículo 8.3 del Estatuto de los Trabajadores). En Aselegal nos encargamos de los dos para que no se te quede ninguno a medias.
Sí, es precisamente el caso para el que existe este servicio: llamadas o turnos que se cubren con poca antelación. Lo que no podemos hacer es tramitar el alta después de que la persona ya haya empezado a trabajar, porque entonces ya es tarde según la norma.