REA: qué es el Registro de Empresas Acreditadas y cómo solicitarlo en Andalucía

Índice de contenido

Si tu empresa trabaja como contratista o subcontratista en obras de construcción, no inscribirte en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) no es un descuido menor: es una infracción grave que puede dejarte fuera de la obra de un día para otro.

En este artículo de Aselegal te explicamos qué es exactamente el REA, quién está obligado a inscribirse, qué requisitos hay que acreditar y cómo funciona el trámite en Andalucía desde el traspaso al registro nacional.

Es un trámite que muchas empresas del sector conocen a medias: saben que existe, pero no siempre tienen claro cuándo hay que renovarlo ni qué pasa si contratan a una subcontrata que no está dada de alta.

Qué es el Registro de Empresas Acreditadas (REA)

El REA es un registro público creado por la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, y desarrollado por el RD 1109/2007. Su función es acreditar que una empresa que trabaja como contratista o subcontratista en obras de construcción cumple los requisitos mínimos que exige la ley: tener organización productiva propia, contar con los recursos humanos necesarios y garantizar que esos trabajadores tienen la formación en prevención de riesgos laborales adecuada.

El REA depende de cada comunidad autónoma, pero la inscripción tiene validez en todo el territorio nacional con independencia de en qué comunidad se haya tramitado.

Aviso importante para 2026: a partir del 1 de junio de 2026, cualquier trámite en el REA (inscripción, renovación, modificación) deberá incluir el nuevo código de actividad de la CNAE-2025, aprobada por el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero. Si tu empresa aún no ha actualizado su código de actividad, conviene revisarlo antes de que te toque renovar.

Si tu empresa trabaja en construcción y quieres hablar del REA con nosotros, escríbenos por WhatsApp.

Quién está obligado a inscribirse en el REA

Deben inscribirse en el REA todas las empresas que actúen en el sector de la construcción como contratistas, subcontratistas, o ambas cosas según el proyecto. No están obligados a inscribirse los promotores que no actúan como contratistas, los fabricantes y suministradores de materiales, ni los autónomos sin trabajadores a su cargo (aunque estos últimos sí tienen otras obligaciones específicas del sector).

No importa solo el CNAE principal de la empresa: la obligación depende de si vas a ser contratado o subcontratado para ejecutar trabajos de construcción en una obra, y puedes estar obligado a inscribirte aunque tu actividad principal sea otra. La excepción de los autónomos sin trabajadores también tiene un matiz: si el autónomo tiene trabajadores asalariados a su cargo y actúa como contratista o subcontratista, sí debe inscribirse en el REA.

Si tu empresa contrata trabajadores para obra por primera vez, conviene revisar en paralelo los requisitos generales de contratación en el sector; los explicamos en nuestra guía sobre contratación de trabajadores.

Requisitos para inscribirse en el REA

Para conseguir la inscripción, tu empresa debe acreditar tres cosas:

•          Organización productiva propia: medios materiales y humanos propios para ejecutar los trabajos. El REA está pensado precisamente para evitar empresas “pantalla” que solo gestionan subcontratas sin aportar recursos reales.

•           Formación en prevención de riesgos laborales (PRL): los trabajadores que vayan a trabajar en obra deben contar con la formación exigida por el Convenio Colectivo General del Sector, un mínimo de 20 horas, con formación específica según el oficio. Si quieres revisar qué obligaciones preventivas debe cumplir tu empresa, puedes consultar nuestra guía sobre prevención de riesgos laborales en empresas.

•           Estar al corriente con la Seguridad Social: la empresa debe tener sus obligaciones al día en el momento de la solicitud y de cada renovación.

La documentación habitual incluye la escritura de constitución, el NIF de la empresa, el epígrafe de IAE en actividades de construcción, el certificado de estar al corriente con la Seguridad Social, la acreditación de la formación en PRL de la plantilla y una declaración responsable de disponer de medios propios.

Además de la inscripción en el REA, las empresas que trabajan en obra deben cuidar otros aspectos laborales que suelen revisarse en inspecciones, como el registro diario de jornada, especialmente cuando existen desplazamientos, jornadas intensivas o calendarios específicos del sector. Puedes ampliar esta parte en nuestra guía sobre registro horario obligatorio, y revisar también nuestra guía sobre protocolos y planes de igualdad en la empresa.

Cómo tramitarlo en Andalucía

Desde el 3 de febrero de 2025, las inscripciones de empresas de la Comunidad Autónoma de Andalucía se realizan de forma telemática a través del Registro de Empresas Acreditadas dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y no ya a través del registro autonómico independiente. Si tu empresa ya estaba dada de alta en el REA de Andalucía y solicita por primera vez la renovación a través del REA nacional, deberá tramitarla como “inscripción nueva”, aunque mantiene tanto la numeración como la antigüedad que ya tenía. Puedes consultar la confirmación oficial de este cambio en el comunicado de la Junta de Andalucía.

ConceptoDato
Norma que crea el REALey 32/2006 y RD 1109/2007
Coste habitualGratuito en la mayoría de comunidades; algunas aplican tasa de entre 30 y 100 €
Vigencia3 años, renovable por periodos iguales. La renovación debe solicitarse dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de expiración de la inscripción; la empresa debe además comunicar cualquier cambio relevante durante la vigencia.
Trámite en AndalucíaTelemático, a través del REA nacional desde el 3 de febrero de 2025

Qué pasa si tu empresa (o tu subcontrata) no está inscrita en el REA

Las consecuencias de no estar inscrito son distintas según el rol de cada empresa:

  • Para la empresa no inscrita que actúa como subcontratista: infracción grave conforme a la LISOS, con no poder ser subcontratada legalmente.
  • Para el contratista que subcontrata a una empresa sin REA: también incurre en infracción grave, asume responsabilidad solidaria ante posibles incumplimientos laborales de la subcontrata, y puede invalidar el Libro de Subcontratación de la obra.

Por eso conviene no fiarse de la palabra de la subcontrata: hay que pedir siempre el certificado actualizado de inscripción y guardar constancia de la fecha en que se verificó, junto con el resto de la documentación de homologación de la subcontrata.

La empresa que contrata o subcontrata debe solicitar el certificado de inscripción en el REA dentro del mes anterior al inicio de la ejecución del contrato: no basta con que la subcontrata diga que está inscrita ni con haberlo comprobado hace años. Conviene guardar ese certificado junto con el resto de la documentación preventiva y laboral de la obra; la Junta de Andalucía indica expresamente que la empresa comitente debe solicitar esta certificación dentro del mes anterior al inicio del contrato.

En Aselegal te ayudamos a mantener tu empresa al día con el REA

Entre la formación en PRL, la documentación de Seguridad Social y los cambios normativos como la nueva CNAE-2025, mantener actualizado el REA de tu empresa constructora requiere revisarlo con regularidad, no solo al darte de alta. En Aselegal, asesoría laboral en Sevilla, revisamos tu situación en el REA y te ayudamos a evitar sanciones por un trámite que se te haya pasado.

Si tu empresa trabaja en el sector de la construcción en Sevilla y necesitas ayuda con el REA, habla con nosotros.

Preguntas frecuentes sobre el REA

Es un registro público, creado por la Ley 32/2006, que acredita que una empresa contratista o subcontratista del sector de la construcción cuenta con organización productiva propia, recursos humanos formados en PRL y está al corriente con la Seguridad Social.

Cualquier empresa que actúe como contratista o subcontratista en obras de construcción en España. No están obligados los promotores que no contratan directamente obra, los fabricantes de materiales ni los autónomos sin trabajadores a su cargo. Si el autónomo tiene trabajadores asalariados a su cargo y actúa como contratista o subcontratista, sí debe inscribirse.

Sí. El REA tiene una validez de tres años y debe renovarse por periodos iguales. La renovación debe solicitarse dentro de los seis meses anteriores a la fecha de expiración de la inscripción. Si no se solicita dentro de plazo, la inscripción se cancela automáticamente; y si se presenta fuera de plazo, no se admite como renovación, sino que hay que iniciar una nueva inscripción. Además, la empresa está obligada a comunicar cualquier variación relevante: cambio de denominación social, de actividad o cambios importantes en plantilla o medios propios.

En la mayoría de comunidades autónomas la inscripción es gratuita. Algunas aplican una tasa administrativa reducida, habitualmente entre 30 y 100 euros.

Incurres en infracción grave conforme a la LISOS, con responsabilidad solidaria ante posibles incumplimientos laborales de esa subcontrata y riesgo de invalidar el Libro de Subcontratación de la obra. Por eso conviene pedir siempre el certificado actualizado, no basta con la palabra de la empresa.

Desde el 3 de febrero de 2025 el trámite es telemático y se realiza a través del REA nacional, dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y no ya a través de un registro autonómico independiente. Puedes consultar la confirmación oficial de este cambio en el comunicado de la Junta de Andalucía.

¿No encuentras lo que buscas? ¡Escríbenos!

Información básica en protección de datos: Conforme al RGPD y la LOPDGDD, Aselegal, S.L. tratará los datos facilitados con la finalidad de gestionar y atender su solicitud. Para obtener más información acerca del tratamiento de sus datos y ejercer sus derechos, visite nuestra Política de Privacidad.