Pago fraccionado del Impuesto de Sociedades (modelo 202): plazos y cálculo

Índice de contenido

Si tu empresa tributa por el Impuesto de Sociedades, Hacienda no espera al cierre del ejercicio para cobrar: te pide tres anticipos a cuenta a lo largo del año, a través del modelo 202. El tercero de ellos cae en diciembre, y calcularlo mal, o presentarlo fuera de plazo, tiene un coste real para la tesorería de tu empresa.

En este artículo de Aselegal te explicamos qué es el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades, cuándo tienes que presentarlo, qué modalidades de cálculo existen y qué empresas están obligadas a usar cada una.

Si además quieres entender cómo ha quedado el tipo general del Impuesto de Sociedades, te interesa nuestro artículo sobre el nuevo tipo del 23% para empresas, con el que puedes calcular mejor cuánto vas a anticipar a cuenta.

Qué es el pago fraccionado del modelo 202

El modelo 202 es la autoliquidación con la que las sociedades y demás contribuyentes del Impuesto de Sociedades anticipan parte de la cuota del ejercicio en curso, antes de que termine el periodo impositivo. No es un impuesto nuevo: es un adelanto a cuenta de lo que la empresa pagará, o le devolverán, en la declaración anual del Impuesto de Sociedades, el modelo 200.

Tienen que presentarlo las sociedades y entidades sujetas al Impuesto de Sociedades que tributan en régimen general, con independencia de que el resultado del periodo sea positivo o negativo, aunque la cuota a ingresar pueda salir a cero según la modalidad elegida.

Cuándo se presenta: los tres plazos del año

Según la Agencia Tributaria, el pago fraccionado se presenta en tres momentos del año natural, cada uno dentro de los primeros veinte días naturales del mes correspondiente. Si domicilias el pago, el plazo se acorta hasta el día 15.

PagoMesPlazo generalCon domiciliación bancaria
Primer pago fraccionado (1P)Abril1 al 20 de abril1 al 15 de abril
Segundo pago fraccionado (2P)Octubre1 al 20 de octubre1 al 15 de octubre
Tercer pago fraccionado (3P)Diciembre1 al 20 de diciembre1 al 15 de diciembre

Si el vencimiento cae en sábado o en día inhábil, el plazo se traslada automáticamente al primer día hábil siguiente.

Cómo se calcula: las dos modalidades del modelo 202

La ley del Impuesto de Sociedades permite calcular el pago fraccionado de dos formas distintas, y elegir la que no corresponde puede hacer que tu empresa adelante más dinero del necesario.

Modalidad general (artículo 40.2 LIS): se toma como base la cuota íntegra del último periodo impositivo cuyo plazo de declaración estuviera vencido el día 1 de abril, octubre o diciembre, minorada por deducciones, bonificaciones y retenciones. Sobre esa base se aplica un 18%. Si el periodo anterior duró menos de doce meses, hay que sumar la parte proporcional de ejercicios previos hasta completar los doce meses. Es la modalidad que se aplica por defecto si no se opta por la otra.

Modalidad de base corrida (artículo 40.3 LIS): se calcula sobre la base imponible de los tres, nueve u once primeros meses del año natural, según el pago de que se trate. El porcentaje resulta de aplicar cinco séptimos del tipo de gravamen, redondeado por defecto: para el tipo general, el resultado es un 17%. Si tu empresa factura 10 millones de euros o más, se añade un pago fraccionado mínimo: la cuota a ingresar no puede ser inferior al 23% del resultado contable positivo de ese mismo periodo (25% para entidades que tributan al 30%, como entidades de crédito), con independencia del porcentaje del 17% calculado sobre la base imponible.

ModalidadBase de cálculoPorcentaje generalQuién puede o debe usarla
Artículo 40.2 LISCuota íntegra del último periodo declarado18%Modalidad por defecto; libre para quien factura menos de 6 millones de euros
Artículo 40.3 LISBase imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses17% (mínimo 23% si factura 10 millones o más)Obligatoria si se facturan 6 millones de euros o más; opcional para el resto

Quién está obligado a usar cada modalidad

Están obligadas a usar la modalidad del artículo 40.3 las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado los 6 millones de euros en los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo. El resto de empresas puede optar libremente por una modalidad u otra.

La opción se ejerce a través de la declaración censal: en febrero, si el periodo impositivo coincide con el año natural, o dentro de los dos meses siguientes al inicio del periodo si no coincide. Una vez ejercida, la opción vincula para ese periodo y para los siguientes, hasta que se renuncie a ella por el mismo cauce.

Qué pasa si no presentas el modelo 202 a tiempo

Presentar el modelo 202 fuera de plazo tiene consecuencias económicas: la Agencia Tributaria aplica recargos por presentación extemporánea, que aumentan cuanto más tarde se regularice la situación, además de los intereses de demora que correspondan. Si tu empresa tiene dudas sobre qué modalidad le conviene, conviene revisarlo antes de que empiece el plazo, no durante los últimos días.

En Aselegal te ayudamos a calcular bien el pago fraccionado

Elegir la modalidad de cálculo equivocada, o no revisarla cuando cambian las circunstancias de tu empresa, puede suponer anticipar a Hacienda más dinero del que te corresponde. En Aselegal, asesoría fiscal en Sevilla, revisamos cada trimestre qué modalidad de pago fraccionado conviene aplicar a tu empresa.

Si quieres que revisemos tu próximo pago fraccionado antes del plazo de diciembre, habla con nosotros.

Fuentes de información

Preguntas frecuentes sobre el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades

Igualmente tienes que presentar el modelo 202 si tributas en régimen general, aunque el resultado del cálculo sea cero. No presentarlo, aunque no salga cuota a ingresar, puede generar requerimientos de la Agencia Tributaria.

No. La modalidad se elige mediante declaración censal y vincula para todo el periodo impositivo y los siguientes, hasta que renuncies a ella por el mismo medio, dentro de los plazos establecidos para hacerlo.

Sí. Si domicilias el pago, el plazo de presentación se acorta: termina el día 15 del mes correspondiente en lugar del día 20.

Depende de su situación concreta y del periodo impositivo en el que se encuentren. Conviene revisarlo con tu asesoría antes del primer plazo que les corresponda, porque el cálculo de la modalidad del artículo 40.2 depende de periodos anteriores que una empresa nueva todavía no tiene.

La Agencia Tributaria aplica recargos por presentación extemporánea, que se suman a los intereses de demora correspondientes. Cuanto antes regularices la situación, menor será el recargo aplicable.

Fecha de revisión normativa: 21/10/2026. Datos contrastados con la Agencia Tributaria (sede electrónica) en esa fecha.

¿No encuentras lo que buscas? ¡Escríbenos!

Información básica en protección de datos: Conforme al RGPD y la LOPDGDD, Aselegal, S.L. tratará los datos facilitados con la finalidad de gestionar y atender su solicitud. Para obtener más información acerca del tratamiento de sus datos y ejercer sus derechos, visite nuestra Política de Privacidad.